Esta coletilla que, añadida a multitud de ficheros relativos a los servicios, encuestas y suscripciones más variopintas; antes pasaba desapercibida, ahora es valorada por los usuarios de un modo mayoritario: la Agencia Española de Protección de Datos ha cuantificado en un 70 por ciento del total de acciones de tutela de privacidad las que se refieren a los derechos de acceso y cancelación de datos personales en archivos.

La inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos que contienen datos personales sigue creciendo, confirmándose una tendencia iniciada hace años: la Memoria de la Agencia correspondiente a 2008 refleja que en ese período se inscribieron 250.313 nuevos ficheros con datos de carácter personal, alcanzándose, de ese modo, un número total de 1.267.579 "almacenes" legalizados y controlados de datos.
Por lo que respecta a los fines de los ficheros que se inscribieron en la AEPD el año pasado, el mayor incremento se produjo en videovigilancia: los ficheros se han multiplicado desde 2007, alcanzando una cifra total de 15.510. El 98,1% de ellos son de empresas y entidades privadas y sólo el 1,9%, de administraciones y empresas públicas.
Las tutelas de derechos siguen incrementándose en la AEPD. A lo largo de 2008, se atendieron un total de 1.229 quejas. Ello significa un incremento del 44% respecto a 2007.
Dichas tutelas se han concentrado en los derechos de cancelación, en un 70 por ciento de las ocasiones, y de acceso; un 22,5%. Es significativo, en este sentido, el aumento de solicitudes de tutela de derechos respecto a los buscadores en Internet, dado que permiten el acceso a datos personales que antes eran difícilmente localizables.
Según recoge la Memoria de la Agencia correspondiente a 2008, las solicitudes de cancelación se refirieron principalmente a haber sido incluidos en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito por parte de entidades financieras, permanecer en bases de datos de empresas de móviles e Internet una vez terminada la vinculación contractual, no ser borrados antecedentes policiales prescritos; y, por último, historiales clínicos que daban vueltas por consultas y cajones sin control. El Derecho de cancelación se ejerce en virtud del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigentes al amparo de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, y en la Norma Tercera de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación
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