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20/04/2024. 10:23:01

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Últimas votaciones en la UE para la Directiva que permitirá embargar, administrar y decomisar bienes fruto de delincuencia transfronteriza

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El Parlamento Europeo aprobó el 25 de febrero las nuevas normas que facilitarán el embargo y decomiso de los bienes y activos procedentes de actividades delictivas, tras de que los informes de la Comisión sobre la aplicación de las Decisiones Marco que se ocupan de esta actividad de la Justicia y policial indicaran que los regímenes vigentes en relación con el decomiso ampliado y el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso no son plenamente eficaces ya que se ven obstaculizados como consecuencia de las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros.

Parlamento Europeo

La motivación principal de la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter mafioso, es la obtención de beneficios financieros. Por consiguiente, es necesario dotar a las autoridades competentes de los medios para localizar, embargar, administrar y decomisar el producto del delito. La prevención y la lucha eficaces contra la delincuencia organizada deben alcanzarse neutralizando el producto del delito, y ampliarse, en ciertos casos, a cualquier bien que proceda de actividades de carácter delictivo.

Estas nuevas normas permitirán que los países confisquen bienes adquiridos a través de delitos como la corrupción en el sector privado, los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las instituciones europeas o de los Estados miembros, la participación en una organización criminal, la pornografía infantil o el cibercrimen.

El Consejo todavía debe aprobar formalmente el documento en las próximas semanas. Los Estados miembros dispondrán posteriormente de 30 meses para transponer la Directiva a la legislación nacional.

Se parte de una situación en la que la normativa europea comunitaria es ineficaz en estos momentos para frenar el tráfico patrimonial europeo de carácter delincuencial. La Decisión Marco 2005/212/JAI, que se ocupa de ello, dispone tres conjuntos distintos de requisitos mínimos que los Estados miembros podían elegir a efectos de aplicar el decomiso ampliado: en consecuencia, durante el proceso de transposición de la citada Decisión Marco, los Estados miembros han elegido opciones diferentes que han dado lugar a conceptos divergentes del decomiso ampliado en los ordenamientos jurídicos nacionales. Esta divergencia constituye un obstáculo para la cooperación transfronteriza en casos de decomiso. Por consiguiente, es necesario armonizar en mayor medida las disposiciones sobre el decomiso ampliado, fijando un único estándar mínimo.

Novedades

La Directiva afecta sustancialmente a los derechos personales no solo de los sospechosos o acusados, sino también de terceros no procesados. Por consiguiente, se establecen garantías específicas y recursos judiciales para garantizar la protección de sus derechos. Esto incluye el derecho a ser oídos de que gozan los terceros que reclamen la propiedad de los bienes de que se trate, o que reclamen otros derechos reales, como el derecho de usufructo. La orden de embargo debe ser comunicada a la persona afectada tan pronto como sea posible después de su ejecución. No obstante, las autoridades competentes pueden posponer la comunicación de dicha orden a la persona afectada cuando lo requieran las necesidades de la investigación.

La Directiva hace una definición amplia de los bienes que pueden ser objeto de embargo y decomiso. Esa definición incluye documentos o actos jurídicos que acrediten la titularidad u otros derechos sobre tales bienes.

Tales documentos o actos pueden ser, por ejemplo, instrumentos financieros o documentos que puedan considerarse títulos de crédito y que obran normalmente en posesión de la persona afectada por el procedimiento de que se trate.

Por lo que respecta al Decomiso de bienes, la nueva Directiva exige a los Estados miembros que permitan el decomiso de activos de origen delictivo tras una condena definitiva. Además, las autoridades podrán incautarse de estos bienes incluso si el sospechoso o acusado está enfermo o ha huido.

Por lo que respecta a decomiso de terceros, el decomiso de productos transferidos a un tercero podrá realizarse cuando esta persona "supiera o debiera haber sabido que el bien constituía un producto de actividades delictivas o que se le había transferido con objeto de evitar su decomiso y se le había entregado de forma gratuita o transferido a cambio de un importe inferior a su valor de mercado".

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