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23/01/2025. 03:58:23
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Luxemburgo pone coto a la “impunidad sistémica” de los delitos en internet

Navas & Cusí

El Abogado General considera acorde al derecho europeo la obligación de las telecos de identificar a los usuarios civiles de las IP y facilitarselos a las autoridades competentes en caso de sospercha delincuencial

El pasado 28 de septiembre el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE concluyó que no es contrario al derecho europeo la obligación de las empresas de telecomunicaciones de identificar al usuario civil detrás de cada IP y facilitar esta información a las autoridades competentes que lo soliciten en el marco de la investigación de posibles delitos.

Argumenta que la identidad civil tras una IP es “el único medio de investigación” y que el objetivo es “evitar la impunidad sistémica” de los delitos producidos en internet. En su opinión, esta sería una posición “ponderada” y “proporcional” entre la persecución efectivba del delito y la protección de los datos personales. “Como dice el Abogado General, facilitar la identidad civil de una IP no afecta a la vida privada ni a la intimidad pero si permite luchar contra el ciberdelito y facilita la navegación segura y el internet con garantías”, señala Fernando Navas, letrado especializado en derecho de las Nuevas Tecnologías del despacho Navas & Cusí.

La posición del Abogado General de Luxemburgo obedece a la prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés en su calidad de órgano judicial supremo de la jurisdicción contencioso-administrativa. La consulta pregunta si las telecos pueden recoger identidades civiles de IPs sin control jurisdiccional. Es decir, si ese control ejercicio por las telecos no contradice la directiva de protección de Datos Personales como sostienen en su recurso cuatro asociaciones de protección de derechos y libertades en internet que impugnaron el decreto francés que permite a la ‘Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de los Derechos en Internet’ requerir a las compañías de telecomunicaciones la identidad civil de una IP en caso de percibir violación de los derechos de propiedad intelectual.

“La identidad civil de una IP no es un dato íntimo, no afecta a la intimidad y sí a la transparencia en internet; nadie debería estar interesado en la opacidad, salvo los delincuentes”, apunta Navas.

La posición del Abogado General no es sentencia, aunque en la mayoría de los casos Luxemburgo decide seguir el criterio marcado por el Abogado General. En caso de que finalmente el Tribunal de Justicia de la UE asumiera este criterio, la administración contaría con un método eficaz para combatir el robo de propiedad intelectual. “También se podrán perseguir con mucha más eficacia los chiringuitos financieros que hasta ahora se ocultan en el burladero de las IP opacas haciendo internet mucho más seguro también el mercado financiero”, concluye el letrado de navascusi.com

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