La Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados aprobará mañana, con competencia legislativa plena, la Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. De este modo España transpondrá la Directiva Europea específica de este ámbito, que tendría que haberse incorporado en el año 2006.
El derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de reventa de sus obras fue introducido en el Derecho español con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Concebida como una figura destinada a extender los derechos de explotación de una obra plástica más allá de la primera venta, su reconocimiento en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea resultaba desigual, cosa que determinó la adopción de la Directiva 2001/84/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
Tal y como quedará establecido en el texto que se aprobará mañana, los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que se realice. Los ejemplares que hayan sido hechos por el propio autor o con su permiso se considerarán obras de arte originales, y estarán numerados, firmados o debidamente autorizados por el artista.
El derecho se reconocerá tanto al autor de la obra como a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento, ya sea español, nacional de otro Estado de la Unión Europea; o de un tercer territorio, con residencia habitual en España. Para los artistas que no residan en nuestro país, el derecho se reconocerá sólo si sus leyes dan un derecho similar a los autores de nacionales de la UE.
En línea con el modelo existente en el ordenamiento español, el derecho se define como la participación en un porcentaje del precio de reventa de la obra, y se aplica a aquellas transacciones en las que intervenga un profesional del mercado del arte como comprador, vendedor o intermediario. Se excluyen las hechas directamente entre particulares que actúen a título privado sin un mediador. También se ha optado por eximir del derecho las reventas promocionales, que la Ley define como las que tienen lugar en los supuestos en que la obra haya sido adquirida directamente del autor con el fin de facilitar el que se incorpore al mercado del arte.
El precio de activación del derecho se ha establecido en 3.000 euros, en línea con otros ordenamientos de nuestro entorno. El sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios, que contrasta con el anterior sistema de porcentaje único, constituye una de las principales novedades que se incorporan a consecuencia de la Directiva, y se completa con el límite, taxativo en la norma comunitaria, de que el obligado no pagará en ningún caso más de 12.500 euros.
Se mantiene la posibilidad de la gestión colectiva voluntaria del derecho. De este modo, los titulares podrán optar libremente entre encomendarlo a una entidad o ejercitar su derecho individualmente.
Finalmente, se mantiene el mandato a estas entidades de gestión del ingreso de las cantidades percibidas y no repartidas al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. Desaparece, por lo tanto, el imperativo de entrega del importe de los derechos no reclamados en el Fondo, el cual se nutrirá del montante de lo recaudado por la entidad de gestión que no haya sido repartido a sus titulares. La existencia del Fondo asegura, por otra parte, un control público sobre la correcta administración del derecho, y a tal efecto le corresponde emitir un informe anual sobre la base de los datos proporcionados por las entidades gestoras.