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28/03/2024. 22:09:32

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HASTA EL 30 DE JUNIO

Más plazo para que los autónomos opten por la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad

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El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha ampliado hasta el próximo 30 de junio de 2011 el plazo para que los trabajadores autónomos figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, puedan optar por acogerse a su cobertura.

Tres relojes dentro de tres burbujas.

De esta forma se busca facilitar el acceso a la reciente prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, cuya cobertura va unida a la de las citadas contingencias profesionales.

En este sentido, resulta aconsejable posibilitar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por esta última protección, procedan a ejercitar dicha opción en el plazo especial que se ha habilitado.

Desde su aprobación en noviembre, cerca de 600.000 autónomos están cotizando la protección por cese de actividad. Esta prestación, que cumple con reivindicaciones histórica del colectivo de autónomos, se enmarca dentro del proceso desarrollado para dotar a los autónomos del marco regulador y el sistema de protección social adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.

Dicho cese deberá estar originado, según el art. 5.1 de la norma, por "la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación". Deberá acreditarse debidamente conforme a los requisitos que especifica el art. 6.

En el caso de Autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda acceder a la jubilación -según los años que se hayan cotizado- se incrementan los meses en que puede beneficiarse de las prestaciones económicas.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tal caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

Dado que se vincula a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quien se quiera beneficiar de la prestación deberá hacer la solicitud ante la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.

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