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26/04/2024. 23:12:37

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Más poder a los Inspectores de Trabajo

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El Gobierno aprueba la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Inspección y el de sanciones. Además, entre los objetivos de este año de la Inspección está el controlar especialmente los contratos temporales injustificados o hechos en fraude de ley.

La aprobación de dos proyectos de Real Decreto por los que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social aumenta considerablemente el arco de competencias de los Inspectores de trabajo.

Lupa junto a boli y papel

¿Su despacho ha tenido inspección últimamente? Habrá notado más celo en la visita, y es que sabemos que va a toda máquina. Pero ahora además aumentan sus competencias. En el proyecto aprobado se recogen las siguientes modificaciones:

  1. En cuanto al Reglamento de organización funcionamiento de la Inspección (Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero).
    • Posibilidad de valoración por el Inspector actuante como medio de prueba datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
    • Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional
    • Atribución a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia exclusiva en cuanto a funciones de colaboración y asistencia administrativa en la Unión Europea en asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Estas modificaciones permitirán incentivar la colaboración y cooperación entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en materia laboral en los distintos Estados miembros, con el objetivo de que dichos procedimientos se adapten a la realidad de un espacio único europeo en la prestación de servicios, lo que dotará al Sistema de Inspección de mayores recursos para el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigencia de las responsabilidades pertinentes.
  2. En cuanto al Reglamento de Sanciones (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social).
    • Interrupción de los plazos de caducidad si no se pueden obtener datos necesarios debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional.
    • Aseveración de la ayuda mutua entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros a través de lazos de comunicaciones.
    • Atribución a los órganos competentes de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, -Real Decreto 939/2005 de 29 de julio- de la recaudación en período voluntario de las sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Administración General del Estado (excepto si se trata de infracciones en materia de Seguridad Social). Hasta ahora, las competencias en este sentido estaban atribuidas con criterios descentralizadores a causa del alto volumen a gestionar, circunstancias que hoy han sido superadas al suprimir las cuentas restringidas y abrir la posibilidad de que los interesados puedan realizar los ingresos a través de cualquier entidad colaboradora.
    • Apertura de variables en actas de liquidación, distinguiendo particularmente los requisitos que deben reunir las mismas en los supuestos de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, actas de liquidación extendidas en el caso de contratas y subcontratas, así como actas de liquidación resultantes de aplicación indebida de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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