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20/04/2024. 09:16:31

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Más transparencia en la Incapacidad Temporal

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El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal. De esta forma acaba de perfilarse legalmente el nuevo modelo de control de la IT. La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal.

Más transparencia en la Incapacidad Temporal

Las actuaciones de control del gasto en la Incapacidad Temporal llevadas a cabo por la Seguridad Social desde 2004, que culminan con las reformas de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y que el Decreto aprobado acaba de desarrollar, han conseguido que variara la tendencia del gasto en IT en las entidades gestoras de la Seguridad Social. Este gasto va desde un crecimiento anual del 14,45% en 2004 hasta que en 2007 se invirtió la tendencia

y, por primera vez, registró un decrecimiento del 0,83%. Esta bajada siguió el año pasado, con una caída del 4,92%. En los ocho primeros meses de 2009 ha descendido un 11,58%.

La normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal.

En este apartado, se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que, hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que viene realizándose ya por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la ley, requiere de una norma de rango suficiente.  En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la resolución del Director Provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

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