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28/03/2024. 09:54:09

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Medidas a adoptar tras la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

Profesora de la Universidad de Deusto, Derecho Internacional Privado y Socia de 3C COMPLIANCE

La Ley 1/2019 de 20 de febrero (RCL 2019, 266) de secretos empresariales ha entrado en vigor el pasado 13 de marzo de 2019. Esta norma incorpora al Derecho Interno la Directiva (UE) 2016/943 (LCEur 2016, 842), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Se trata de la primera ley española que regula esta materia de forma específica ya que hasta la fecha la información comercial, o sensible de una empresa tan sólo se protegía con cláusulas contractuales específicas, así como mediante los artículos 278 y 279 del Código Penal (RCL 1995, 3170) relativos a los secretos de empresa y el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (RCL 1991, 71). La nueva Ley supone un gran avance en la armonización de la protección del know how, secretos comerciales y otro tipo de información de interés para una empresa que puede otorgarle una ventaja competitiva en el mercado.

Candado

Se trata de una norma que implica adaptar y modificar las políticas de Compliance de una empresa y en particular las relativas al tratamiento y acceso a la información. El alcance de la norma sobre cada sistema de gestión dependerá de cada empresa y sus políticas.

El objetivo de este documento es presentar el cambio normativo y valorar las posibles vías de actuación ante este nuevo escenario desde la perspectiva de Compliance. Es importante resaltar que estas recomendaciones no sustituyen en ningún caso el asesoramiento específico y que debido al alcance transversal de la norma pueda resultar necesario adaptar una buena parte de las políticas de Compliance de una empresa. Los secretos empresariales también conocidos como "comerciales" pueden suponer uno de los principales activos para una empresa por lo que cualquier riesgo de filtración o su uso ilícito puede causar un grave perjuicio. En efecto, su valor puede ser igual o superior a los activos protegidos por la propiedad industrial o intelectual. Debido al desarrollo normativo desigual su protección no se encontraba armonizada hasta la fecha.

Así, la Ley 1/2019 (RCL 2019, 266) no sólo mejora la protección y las vías de actuación frente al incumplimiento, sino que también exige más proactividad por parte de las empresas. De esta forma, la gestión de los riesgos que puedan generar resulta esencial desde la perspectiva de Compliance.

En nuestra opinión se trata de un cambio normativo relevante desde la perspectiva de la UNE 19601 (6.2.4.d) por lo que resultará necesario también revisar la evaluación de riesgos penales.

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