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23/04/2024. 22:07:55

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Multas de 100 a 600.000 euros con la Ley de Seguridad Ciudadana

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El articulado de la ley distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, a diferencia de la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, que sólo diferencia entre infracciones graves y leves, si bien establece una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.

Rollos de euro

Las infracciones contempladas en la futura ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes, atendida la naturaleza de la conducta infractora, con una o más de las siguientes sanciones.

Otras sanciones

· Retirada de armas, licencias y permisos; incautación de instrumentos y efectos para la comisión de las infracciones; suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde 6 meses y un día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses para las graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.

· Clausura de las fábricas, locales o establecimientos desde 6 años y un día a 2 años por infracciones muy graves y hasta 6 meses por infracciones graves. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de 2 años y un día hasta 6 años por infracciones muy graves y hasta 2 años por infracciones graves.

Pérdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, en el caso de extranjeros y expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros sin la correspondiente autorización o permiso de residencia en España.

Aspectos generales a todas las sanciones

  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.
  • La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación.
  • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.
  • Si el decomiso fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  • Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad y fuera indispensable para la consecución de las finalidades contempladas en esta ley.
  • Procedimiento abreviado para infracciones graves y leves. Este procedimiento no se aplicará para las infracciones muy graves.

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