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19/04/2024. 18:33:36

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EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ACERCA DE LAS MANIFESTACIONES Y LA PROPUESTA DE AJUSTAR SU NORMATIVA

“No se puede otorgar carta de naturaleza a la explotación de un legítimo malestar social”

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Los disturbios de Madrid y las posteriores declaraciones de Cristina Cifuentes, Delegada de Gobierno en la capital, acerca de “modular” el derecho a la manifestación han puesto a los responsables políticos y al Fiscal General del Estado a opinar acerca de los excesos comedidos. Una voz unánime planea sobre excesos de la policía y la ferocidad de los manifestantes.

Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce

"No se puede otorgar carta de naturaleza a la explotación de un legítimo malestar social", tal y como decía ayer el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce acerca de las manifestaciones de estos días en la capital de España. Ello, a raíz de las declaraciones de la Delegada de Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, quien remarcaba esta misma semana que "Madrid es una ciudad complicada porque las manifestaciones son permanentes y su cifra desmesurada". De hecho, en 2012 ya se han celebrado casi 2.200 concentraciones y manifestaciones. En todo el año 2011, fueron 1.380 las manifestaciones.

Normativa

Aparte del art. 21 de la Constitución, que enmarca la reunión y manifestación como un derecho Fundamental, incumbe la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

El art. 21 está desarrollado por:

  • Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, modificada por la Ley Orgánica 4/1997; por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
  • Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997.

Asimismo, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto -disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre.

De hecho, y según especifica el Ministerio del Interior, "La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita, serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo (artículo 514.4 del Código Penal)".

Prohibición de las manifestaciones

Si la autoridad ve que hay razones para que se produzcan alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. "La resolución deberá adoptarse en forma motivada -concreta el Ministerio del Interior- y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Los promotores que intenten celebrar otra vez una manifestación previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 514.5 del Código Penal.

De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

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