Real Decreto 1467/07 sobre el Bachillerato, estableció que los alumnos que hubiesen suspendido hasta cuatro asignaturas de primero, pudieran matricularse de dos o tres asignaturas de segundo de bachiller.
El artículo 14 , ap 2º declaraba que "Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas".
Dicho precepto fue recurrido por una entidad de colegios religiosos que consideraba que la norma era contraria al rsto del ordenamiento educativo.
En la presente resolución la sala segunda del Tribunal Supremo considera que "tal reglamentación carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE" puesto que tal norma establece que "sólo se podrá promocionar con todo el curso aprobado o con un máximo de dos suspensos".