En enero de 2003 la «SAD Deportivo de la Coruña» decidió cambiar el sistema de acreditaciones a los distintos medios de comunicación que accedían al estadio de Riazor para cubrir la información sobre los partidos del equipo de futbol.

A los periodistas del rotativo "La Voz de Galicia" y de la Radio "La
Voz de Galicia – Onda Cero" el club decidió concederles exclusivamente un pase
por cada medio de comunicación, exigiendo el club a éstos que abonasen 18.000
euros por cada acreditación adicional que solicitasen.
Los medios de
comunicación afectados acudieron a la Jurisdicción Civil alegando la protección
del Derecho a la Información.
Considera el Tribunal Supremo que en el asunto,
se sitúa de un lado "el derecho de los medios de comunicación a acceder de forma
directa a las fuentes de la información" y, del otro, el "derecho del club
demandado a participar de forma indirecta en los beneficios económicos de los
medios informativos mediante la limitación de su acceso gratuito al exigir, a
partir de un número de informadores, una contraprestación económica".
Tras
analizar por un lado el principio de la Libertad de Información y por otro el de
la Libertad de Empresa considera el Tribunal que cada uno de los medios de
comunicación, para realizar su trabajo, necesita por lo menos dos acreditaciones
gratuitas para llevar a cabo su trabajo, mientras que para el resto de
profesionales que quisieran acceder acreditados el Club podrá extender las
correspondientes acreditaciones con o sin contraprestación, dentro del legítimo
ejercicio de su libertad de empresa.