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28/03/2024. 20:36:49

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Olvídese del Registro Civil tal y como lo conoce

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Se ha enviado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Registro Civil. Supone un cambio profundo del actual modelo registral. Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. No tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las administraciones públicas, como por ejemplo el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones…), de los ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

Un montón de post-its en un despacho.

El nuevo Registro se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de Internet. En todo caso, las administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, en contra de lo que deseaban los jueces por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial.

Otro aspecto significativo del nuevo Registro Civil es que refuerza el papel de los ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, que, en este sentido, actuarán no sólo como receptores y emisores de solicitudes dirigidas al Registro, sino también como actores en la tramitación de expedientes y la celebración de matrimonios civiles.

Por otra parte, se configura, por primera vez en nuestro Derecho, un catálogo de derechos y de obligaciones de los ciudadanos respecto al Registro Civil y se modifica la LEC para aquellos casos en los que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales en un procedimiento judicial sobre su estado civil (filiación, validez matrimonial, etc.), estableciendo un procedimiento sencillo y rápido.

El Consejo de Ministros también ha aprobado un proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar la regulación de las atribuciones de los juzgados y Tribunales en relación con el Registro Civil a la nueva normativa. 

Aspectos fundamentales

  • Los libros en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc.) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía.
  • Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por  Internet.
  • Los centros sanitarios, los ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía informática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etc.
  • Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.
  • Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

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