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24/04/2024. 10:57:48

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Sentencia

Para la construcción de una piscina en una comunidad de vecinos es necesaria la unanimidad de los propietarios

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piscina en una Comunidad

Una comunidad de propietarios de Leganés decidió transformar un jardín que constituía un elemento común en una piscina, también de uso común. Alguno de los propietarios expresó su oposición a la operación, y consideró que la operación necesitaba para ser aprobada la unanimidad. Los propietarios defensores de la operación alegaban que conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril para la adopción de algunos acuerdos que antes se requería la unanimidad ahora bastaba la mayoría cualificada.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que al crearse "un servicio común de interés general, bastaba para la validez del acuerdo, el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios".

El Tribunal Supremo acota en la presente resolución acota la discusión sobre el interés general de la piscina considerando que "una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del título constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuerdo".

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