Gallardón se refiere a la Ley de Acceso en su comparecencia en el Senado como "un problema que estamos resolviendo ya"
El Consejo de Ministros ha acordado modificar la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procuradores de forma que los licenciados en Derecho no se vean discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en 2006.

La Ley de Acceso a la Abogacía, que entró en vigor junto a su Reglamento en el mes de noviembre de 2011 puso en pie a los estudiantes de Derecho, que vieron un trato desigual entre los Licenciados y los Graduados.
Si bien en líneas generales hay acuerdo en que haya un examen de acceso a la profesión, el desacuerdo es rotundo por lo que respecta al postgrado. Básicamente, los jóvenes vieron en ello un desembolso económico que no todos pueden o están dispuestos a llevar a cabo y una fuente de caos, ya en los primeros momentos faltaban directrices comunes objetivas para dicho máster. Ya se han dado. Hace unos días Legal Today hablaba de ello con el Decano de Derecho de Esade, Enric Bartlett. Razonaba el Decano que "el cambio en el acceso a la abogacía es necesario por las razones que indica la exposición de motivos de la Ley 34/2006. Que la ley de acceso a la abogacía fuera seguida de un cambio en los estudios universitarios, que pasan de Licenciaturas de 300 créditos a Grados de 240 créditos, provoca tratar por igual a personas que han seguidos procesos formativos distintos: 60 créditos más o, en algunos casos, 5 años de estudios en lugar de 4". Matizaba, sin embargo "por este motivo, hubiera sido preferible hacer coincidir ambos procesos y que la ley de acceso y el cambio de los estudios universitarios fueran simultáneos y la primera se aplicara sólo a los alumnos graduados".
De todos modos, –concluye Enric Bartlett, decano de la Facultad de Derecho de Esade– "La Facultad de Derecho de ESADE tiene presentado para su verificación por las autoridades competentes un Máster habilitante para el acceso a la Abogacía".
Excepciones al master
El Gobierno ha establecido cuatro excepciones al master para obtener el título de Abogado.
1.-En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años, una vez finalizada la carrera , proceden a colegiarse.
2.-En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
3.-Los que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la ley quedarán exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
4.-Quienes obtuvieron su licenciatura antes de la ley de 2006 tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.
Gallardón, en el Senado, también ha hablado de los cambios en el Acceso a la Abogacía
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, intervino en el Senado el lunes siguiente a las modificaciones hechas en el Consejo de Ministros a la Ley de Acceso a la Abogacía y tocó el tema. Según sus propias palabras, "no quiero dejar de hacer referencia a un problema que estamos resolviendo ya, que es el de los estudiantes de Derecho afectados por la publicación de la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales".
Ruiz-Gallardón afirmó en el Senado que "el Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, un decreto-ley para modificar dicha norma a fin de que se solucionen dos situaciones que nos preocupaban. Por un lado, la de aquellos estudiantes matriculados en Derecho antes del 31 de octubre de 2006, fecha de publicación de la ley, pues como consecuencia de la cual vieron alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador. El plazo de vacatio legis de 5 años que fijó inicialmente la ley se ha revelado insuficiente. Para dar satisfacción a quienes no hayan podido completar sus estudios en dicho período, o sea para resolver esta situación, se introduce en la ley una nueva disposición adicional dirigida a estos estudiantes, a quienes no les será de aplicación la ley y, por ello, no se les exigirá los títulos profesionales adicionales que la norma prevé para el ejercicio colegiado. No obstante, se seguirá exigiendo la colegiación, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la obtención del título de licenciado en Derecho".
"Por otra parte -siguió el Ministro resumiendo- , los alumnos matriculados en la licenciatura de Derecho después de la publicación de la ley que obtengan el título de licenciado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán obtener los títulos profesionales, realizando en este supuesto tan solo las prácticas externas previstas para poder ser evaluados en su capacitación profesional conforme a la ley, es decir, con esta modificación no se les exonera de las prácticas externas pero sí de los cursos de formación, que de otra forma estarían obligados a realizar".