En un desayuno profesional celebrado el jueves 30 de mayo en su sede madrileña con asistentes pertenecientes a los sectores de seguros, construcción, financiero y franquicias
Antonio Perea, socio director de Perea & Asociados Abogados, analiza el problema de la morosidad empresarial que tanto está aumentando en los últimos años como consecuencia de la actual coyuntura económica y afirma que “una de cada tres empresas que ha cerrado lo ha hecho por culpa de la morosidad directa o indirectamente”.
Destacó además que "siempre hay que prevenir y adelantarse a los acontecimientos mediante el conocimiento exhausto de sus clientes". De hecho, continúa "la mejor arma contra el moroso en primer lugar, es el control del riesgo; en segundo lugar, existen seguros de coberturas de riesgos comerciales; y si esto no es suficiente, hay que establecer garantías del cumplimiento de los contratos que se firmen: reservas de dominio, garantías sobre bienes muebles, avales, etc…"
Por otra parte, Antonio Perea señaló que "el paso del tiempo consolida la posición del moroso y se considera con más derecho a seguir demorando el pago". Siendo las peores épocas para el impago el inicio del año, julio y agosto; "debido a los pagos de IVA, IRPF, pagas extras, etc, sin la misma contrapartida en los ingresos", añade.
Por otra parte, se analizaron los requisitos para la recuperación del IVA ingresado a la Hacienda Pública que el cliente no ha pagado, se dieron las claves para conseguir reducir la morosidad, se explicaron los indicadores típicos de futuras insolvencias y se dieron las pautas de cómo se deben reclamar las deudas a los clientes.
Desde el despacho de Antonio Perea señalan que las armas legales contra la morosidad están recogidas en una variedad de normas, pero por encima está la Ley contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, Ley 3/2004, de 29 de diciembre, con las modificaciones que se han producido posteriormente 4/2013. Esta norma establece plazos máximos obligatorios de pago en las operaciones e intereses de demora en el caso de incumplimiento de dichos plazos, o indemnizaciones de los gastos para cobro.