LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 06:15:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Plataformas basadas en la economía colaborativa: BlaBlaCar y Uber

Socio fundador del despacho y asesoría jurídica Roca & Asociados
www.rocassoc.es

Es innegable que el transporte colaborativo es una realidad social a nivel europeo, un negocio que alcanzó un volumen de 28.000 millones de euros en 2015 y una tendencia en alza que ya es utilizada por una de cada seis personas en Europa. En realidad, compartir transporte no es una novedad, pero ahora, con la irrupción de las nuevas plataformas online, su alcance ha aumentado notablemente.

Concepto de economía colaborativa

La información que antes se compartía desde los tablones universitarios o mediante el boca a boca ahora está disponible desde una aplicación móvil o una página web y llega a los usuarios de forma masiva. Esto ha hecho que hayan aparecido compañías con un modelo de negocio diferente, que hayan llegado los primeros enfrentamientos de estas con los gremios del transporte público y que las leyes existentes necesiten ser aplicadas considerando a esta nueva realidad.

Un caso que ha adquirido gran relevancia es el la batalla legal entre la patronal de autobuses española, Confebús, y la empresa francesa de capital cerrado BlaBlaCar, una plataforma que ya ha superado los 40 millones de usuarios y está presente en 22 países. Confebús interpuso una demanda a la compañía francesa en 2015 por competencia desleal y la acusaba de infringir las normas de transporte terrestre de viajeros, recogidas en la ley 16/87 del 30 de junio, cifrando las pérdidas en 700.000 clientes mensuales a favor de una plataforma que no ha pasado los controles y garantías que conllevan un coste para los profesionales ni ha registrado su actividad en ninguna administración. El Juzgado de lo Mercantil de Madrid desestimó el pasado 2 de febrero la demanda al considerar que BlaBlaCar es solo un punto de intercambio de información sin ánimo de lucro entre los usuarios, que aprovecha los asientos vacíos en un trayecto ya programado y consigue el abaratamiento de su viaje, sin que conductores o pasajeros -que no son empleados de BlaBlaCar- obtengan por ello una remuneración o lucro. Por lo tanto, su actividad no debe regirse por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), sino por la Ley de servicios de sociedad de la información. Compartir gastos en trayectos es completamente legal.

Algo diferente ocurre con la plataforma Uber, compañía que propone desplazamientos urbanos en vehículos privados, que no está siendo tan favorecida por los tribunales. Los modelos de negocio de ambas empresas presentan ciertas similitudes -ponen en contacto a viajeros y conductores mediante una plataforma digital-, pero hay un matiz legal diferenciador clave entre ellos: Uber cuenta con una flota de vehículos propios de la compañía, que prestan servicios bajo demanda y a cambio de una remuneración. Esto ha generado la polémica que subraya las ventajas de esta plataforma sobre las empresas tradicionales, las cuales deben están sujetas estrictas normas legales y que ponen en tela de juicio los derechos de los trabajadores, según las alegaciones presentadas.

Uber ya ha sido prohibida de forma cautelar en diversos países europeos, incluidas algunas ciudades de España. También se decretó su cierre en Dinamarca, que llegó a cambiar la normativa para no permitir su operación, en Alemania, donde presta servicios muy limitados, o en Italia, que emitió una prohibición nacional, aunque aún se espera que los tribunales dicten sentencia.

La semana pasada, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que Uber era un servicio de transportes. Si bien estas declaraciones no son vinculantes mientras no se resuelva la sentencia final, la experiencia nos dice que generalmente se tienen muy en cuenta en la resolución del TJUE. Esta sentencia es de gran importancia porque marcará el futuro de la economía colaborativa en Europa.

Si la UE se pronuncia según lo comentado por su abogado general, los transportistas de Uber tendrían la obligación de obtener licencias y pasar por una serie de trámites y procesos, lo que afectaría a su modelo de negocio. Lo tienen especialmente difícil en España, uno de los países europeos con mayor regulación del transporte urbano y con más limitaciones para conceder las VTC (autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor) que ningún otro de Europa. Según la normativa, solo se puede conceder una VTC por cada 30 licencias de taxi y algunas comunidades autónomas españolas ya han agotado su límite y no dan más licencias (R.D.1057/2015). La obligación de regirse por esta ley dificultaría notablemente las cosas a Uber, que, si no la cumple, expone a sus viajeros a multas de 601 euros y a 8.000 a los conductores. Por su parte, Uber considera que su actividad tiene un efecto positivo para la sociedad y habla de cifras de reducción de accidentes de tráfico por consumo de alcohol, abaratamiento de gastos para el viajero y algunas razones de tipo ecológico.

Ahora BlaBlaCar anuncia un nuevo servicio, BlaBlaLines, que ofrece trayectos urbanos para personas que busquen compartir vehículo en sus desplazamientos al trabajo. De esta forma, la plataforma gala irrumpe en el sector de los recorridos en ciudad, cuando antes se había limitado a los desplazamientos interurbanos. De momento, no hace la competencia directa a los taxistas (el porcentaje de personas que contratan un taxi diariamente para ir al trabajo es mínimo), pero si sigue avanzando resulta probable que pase a estar también en el punto de mira de las compañías tradicionales de taxis.

El debate también gira en torno a la existencia de vacíos legales en la regulación vigente. Lo cierto es que sí existe una normativa, pero no se encuentra aún suficientemente adaptada a los nuevos servicios digitales que van apareciendo con fuerza en el mercado. La legislación debe siempre interpretarse de acuerdo a las nuevas necesidades de una sociedad. La LOTT tiene 30 años y, aunque fue modificada por un R.D. de 2015, no se puede aplicar una ley de la misma manera que hace tres décadas, porque la sociedad ha cambiado mucho desde entonces. La legislación debe aplicarse teniendo en cuenta la innovación. La aparición de estas plataformas digitales ha supuesto, por tanto, un desafío legal.

Hasta hoy, a la espera de la sentencia de la TJUE, podemos decir que la Justicia está mostrándose favorable, o al menos benévola, con las empresas de economía colaborativa.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.