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28/03/2024. 15:28:37

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Préstamo responsable y ficheros de solvencia

Profesora Titular (acreditada como catedrática) de Derecho Civil.
Universidad Complutense. Coeditora del blog ¿Hay Derecho?

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Los días 19 y 20 de septiembre de 2013 se celebrará en Madrid, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el primer Congreso Internacional sobre “Préstamo responsable y Ficheros de solvencia”, dirigido por Lorenzo Prats Albentosa, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona y por Matilde Cuena Casas, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense, con el patrocinio del Consejo General del Notariado, Dictum Abogados y la editorial Thomson Reuters Aranzadi.

Billetes de euro

El objetivo del congreso es ahondar en una de las raíces de la actual crisis financiera que se ha traducido en España en un sobreendeudamiento privado, de empresas y particulares, de extraordinarias dimensiones que supera con creces el endeudamiento público, provocado entre otras razones por un generoso mercado crediticio en el que no se ha llevado a cabo una adecuada valoración del riesgo, lo que se está traduciendo en un alto índice de morosidad que ha puesto en riesgo la estabilidad del sistema.

Son muchas las disposiciones legales que imponen a las entidades financieras la obligación de evaluar la solvencia del deudor, de conceder préstamo responsable, para lo cual es indispensable dotar a las entidades de información financiera fiable de sus potenciales clientes con el objeto de que puedan cumplir adecuadamente tal obligación y, en su caso, de responder por su incumplimiento.

Sin embargo, el acceso a tal información, esencial para prevenir el sobreendeudamiento privado, encuentra serios obstáculos por virtud de la legislación española en materia de protección de datos personales (LOPD 15/1999 de 13 de diciembre y Reglamento de Protección de Datos personales 1720/2007 de (RDP de 21 de diciembre) particularmente en lo que se refiere a su regulación en materia de ficheros de solvencia (art. 29 LOPD y 38 y ss RPD), que impone importantes restricciones de acceso a la información económica de los particulares en aras a la protección de la "privacidad financiera", la cual sin duda debe ser protegida, pero teniendo en cuenta el interés general por la estabilidad del sistema financiero.

En España la información con la que cuentan las entidades financieras para evaluar el riesgo del deudor es, en su mayor parte, la ofrecida por el mismo deudor que se centra básicamente en su patrimonio, ingresos y cargas. Asimismo, también las entidades pueden acceder a los denominados ficheros de solvencia patrimonial proporcionados por los credit bureaus gestionados por entidades privadas (ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN, CCI) o pública como es el caso de CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), recientemente reformada.

Este intercambio de información es decisivo, pero su eficacia depende de la modalidad de los ficheros. Los negativos solo dan información de impagos, mientras que los positivos , contienen todo el historial de cumplimiento del deudor e incluyelas obligaciones contraídas, cumplidas y no cumplidas.Es decir, la información que normalmente tiene "nuestro banco," que sabe que pagamos el saldo deudor de la tarjeta de crédito, el recibo de préstamo hipotecario todos los meses etc. En definitiva, los ficheros positivos incluyen la información que realmente refleja el nivel de endeudamiento del deudor y, por tanto, su solvencia, pues la capacidad económica del cliente no solo se mide por la entidad de su patrimonio, sino en relación con el pasivo asumido.

Los ficheros de solvencia positivos tienen  la extraordinaria ventaja de  disminuir la denominada selección adversa:la distinción entre buenos y malos pagadores. Si el prestamista no tiene información fiable, corre el riesgo de escoger a los prestatarios con más posibilidades de incumplir sus obligaciones y el coste de ese riesgo lo repercutirá a todos los clientes. De ahí que, por ejemplo, las medidas adoptadas para la protección de los deudores hipotecarios o el fresh start previsto en el Proyecto de ley de emprendedores pueden provocar un incremento del coste del crédito para todos los ciudadanos, pagando justos por pecadores.

Por el contrario, si las entidades compartieran la información positiva de sus clientes, fruto de su comportamiento crediticio, se mejoraría la estimación del riesgo, se reduce la morosidad y con ella el coste de las operaciones. Se permitiría así una mejor adecuación del coste crediticio a la prima de riesgo. El deudor que cumple en tiempo y forma sus obligaciones puede beneficiarse de mejores condiciones en cualquier entidad financiera y no solo en la suya, lo cual redunda en una mayor competitividad entre las mismas.

En España prevalecen los ficheros de solvencia negativos, únicos para los que no se requiere el consentimiento del deudor. Sí se trata de un fichero de información positiva el gestionado por el Banco de España (CIRBE) pero el acceso a la información está restringido salvo excepciones, a entidades declarantes. Piénsese en la utilidad que podría presentar la posibilidad de acceso a información positiva para los arrendadores que quieren alquilar sus inmuebles a los efectos de valorar la solvencia de sus potenciales arrendatarios, acceso que debería ser autorizado por el deudor.

Sin embargo, para compartir información positiva, la que determina que somos buenos pagadores, es preciso el consentimiento del afectado (art. 29LOPD). Lo que "perjudica" al deudor es la constancia de la información negativa (inclusión en fichero de morosos) para lo cual no se requiere su consentimiento y por ello no parece razonable que éste sí sea necesario para que se publique una información positiva que puede favorecerle notablemente, permitiendo la adecuación del coste crediticio a la prima de riesgo, como ocurre en el ámbito del seguro.

En España la calificación crediticia del deudor se hace con base en criterios estadísticos, sin tener en cuenta el comportamiento crediticio concreto del deudor, al cual no pueden acceder otras entidades dado que esta información sobre la conducta financiera de cada cliente está monopolizada por su banco.

El congreso, de carácter internacional, contará con especialistas en la materia que expondrán los distintos sistemas legales existentes en el ámbito de la Unión Europea -incluyendo el análisis de las novedades de la Propuesta europea de Reglamento de Protección de Datos personales de 25 de enero de 2012- y de Estados Unidos, poniendo de relieve los notables contrastes que existen entre los distintos países. Además de académicos, también participarán representantes de todos los sectores afectados: agencias de información crediticia (Experian y Equifax), notarios, analistas de riesgos, seguro de crédito, Banco de España, Agencia Española de Protección de datos, Parlamento Europeo y asociaciones de consumidores, todo ello con objeto de analizar una cuestión cuyo tratamiento adecuado es esencial para realizar un eficaz control de sobreendeudamiento privado y evitar un encarecimiento generalizado del crédito para buenos y malos pagadores.  http://prestamoresponsable.org/programa/

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