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19/04/2024. 17:14:25

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INCLUYE LA SENTENCIA

Prórroga de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo familiar

Gloria Sánchez Castrillo
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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 702/2019, de 27 mayo (JUR 2019, 167855)

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución por la que se le denegaba la solicitud de prórroga de su autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar.

Familia

La cuestión, que presenta interés casacional, consiste en determinar si las autorizaciones de residencia por razones excepcionales de arraigo familiar son susceptibles de prórroga o, por el contrario, el titular de esta autorización deberá solicitar directamente y al finalizar su vigencia, la autorización de residencia temporal y de trabajo.

La denegación de la solicitud de prórroga se basó en que, una vez transcurrido más de un año desde la expiración de la anterior autorización, no se podía prorrogar dicha situación, debiendo modificar la previa solicitud a otra de residencia, residencia temporal y trabajo, residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigación o residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Al ser la autorización administrativa de carácter extraordinario y atendiendo a su especial naturaleza y a las circunstancias que motivaron su otorgamiento, dicha autorización se puede conceder una única vez por el mismo motivo, al no preverse la posibilidad de prolongar la situación de residencia legal en España, al menos, al amparo de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Presentado el recurso de casación, resuelve el Supremo que el carácter excepcional de las autorizaciones concedidas por razones de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas las prórrogas. Si bien las autorizaciones iniciales no pueden, al igual que las prórrogas, concederse por un plazo superior a un año, esto no implica que dicho plazo no pueda superarse por sucesivas prórrogas.

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