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29/03/2024. 12:43:34

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Prosigue la descongestión de los tribunales, ahora impulsando el arbitraje

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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de reforma del arbitraje que reducirá carga de trabajo y costes a las sedes judiciales. La Asociación Europea de Arbitraje guarda cautela frente a algunos puntos que se han anunciado.  

El Proyecto de Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, que se acompaña de un proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales busca impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos, reduciendo tanto la carga de trabajo de los tribunales y los costes así como dotando de mayor rapidez a los procesos.

Un hombre mirando una pluma.

A finales del año 2008 la ya alta tasa de litigiosidad en España ascendió considerablemente por la incidencia de los pleitos mercantiles: tal y como manifestaba una comunicación interna del Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de los juzgados mercantiles de Barcelona, Madrid y Valencia se trabajó con previsiones de un alza de volumen de casos de un 986%, un 973% y un 511%, respectivamente.

El impulso del arbitraje forma parte de la idea de sacar de los juzgados todos los asuntos que no sea imprescindible que lleve un Juez.

El objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre) es fortalecer la institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, cara a lograr un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.

Principales modificaciones

>Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluye el nombramiento judicial de los árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil. Se eleva, por tanto, el nivel de los órganos judiciales que realizan tales funciones y se potencia la uniformidad de criterio, lo que redunda en una mayor previsibilidad de las decisiones.

Para la Asociación Europea de Arbitraje, tener que acudir al Tribunal Superior de Justicia para el nombramiento Judicial de Árbitros puede demorar injustificadamente este trámite que ya era lento a través de los Juzgados de Primera Instancia.

  • Se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.
  • Sin perjuicio de otras posibilidades en el ámbito societario, se explicita la posibilidad del arbitraje en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital.
  • Se refuerza tanto la capacidad, la responsabilidad y las incompatibilidades de los árbitros, así como el papel de las instituciones arbitrales, en aras a potenciar su independencia y la transparencia de su labor. La reforma respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.
  • Se introducen modificaciones de carácter formal en los laudos, en los cuales desaparece la mención a los votos particulares y se pasa a exigir en todo caso la motivación de los laudos.
    La Asociación Europea de Arbitraje valora negativamente la exigencia de motivación de los laudos por suponer una injerencia innecesaria en la voluntad de las partes que pueden pactar, si así lo estiman que el arbitraje sea en equidad y no necesaria motivación alguna
  • Se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos establecida en la vigente Ley de Arbitraje y se incorpora como novedad una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.
  • Se incorporan las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa. A través de una disposición adicional, con la rúbrica de "Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos" se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos. Asimismo, el procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices.
    Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la Intervención General del Estado.
  • Por último, se modifica la vigente regla de nulidad del convenio arbitral en caso de concurso de acreedores por la de su vigencia, sin perjuicio de que el juez del concurso pueda anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.

Para Javier Íscar, secretario general de Aeade, el "arbitraje tiene vida propia siendo la voluntad de las partes y su libertad de pacto la esencia del mismo. El apoyo de las instituciones, Gobierno y Judicatura es necesario, pero tutelar y ordenar por Ley cuestiones que deben estar en la esfera de la autonomía de la voluntad puede conseguir el efecto contrario del deseado".

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