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09/10/2024. 00:11:48
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Sentencia

Publicación en una web de un fichero sobre personas implicadas en casos de torturas: ¿datos personales o información pública?

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La Agencia de Protección de Datos sancionó a la «Asociación contra la Tortura» por ofrecer en su página web un listado que contenía datos sobre policías, guardias civiles y políticos implicados en actuaciones relativas a torturas.

teclado del PC

En dicho listado constaba el nombre de los funcionarios, su situación en relación con la denuncia por tortura (investigación, condenado, absuelto), el lugar de los hechos, así como las fechas y la identificación de los casos.

El Tribunal Supremo en la presente resolución ratifica las sanciones del organismo administrativo y ante la afirmación de la Asociación infractora de que los datos expuestos tienen caracter público afirma que "la probada publicación vía internet de lo que sin duda y como hemos dicho constituye un fichero (art. 3 de la LORTAD ) con los nombres y apellidos de funcionarios públicos denunciados por la comisión de delitos de maltrato o tortura no es una manifestación de los derechos a la libre expresión, y a la información que no puede atribuirse sin más la actora, con la mera remisión a sus fines sociales, sino una clara vulneración del derecho fundamental consagrado en el apartado 4 del art. 18 de la Constitución, al que tan extensamente nos hemos referido, infringiendo el art. 11 de la Ley 15/99 , cuyo artículo 3, en su apartado i ) define la cesión o comunicación de datos como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado".

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