Tras un pleito entre dos vecinos de Lora del Río, uno de los litigantes exhibió en el local que regentaba, y buzoneó por las calles del barrio, unas cuartillas en las que recogía el encabezamiento y el fallo de la sentencia en el que había resultado favorecido.
El otro litigante implicado interpuso a su vez una demanda por lesión al honor considerando que el término "condenar "que aparecía en el fallo publicitado había dado lugar a muchos equívocos en el pueblo, donde la mayoría de la gente tomó la acepción en su sentido coloquial, asimilándolo a "condena penal".
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que no ha existido ninguna lesión al honor por considerar la Sala que se han cumplido las condiciones objetivas para publicitar la sentencia.
Asímismo, considera que no puede dársele interpretación peyorativa al término "condena" en función de su contexto social, puesto que "las expresiones procesales tienen el significado objetivo que les atribuye el ordenamiento jurídico, susceptible de ser adquirido por cualquier persona mediante la consulta de los instrumentos adecuados para el conocimiento del significado de los términos usados en el lenguaje que constitucionalmente está obligada a conocer".