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18/04/2024. 12:16:30

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¿Puede el Juez de lo Mercantil con la hidra de la crisis?

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Uno de los doce trabajos de Heracles, el más grande de los héroes griegos, era matar a la hidra de Lerna. La mitológica Hidra de Lerna era un despiadado monstruo varias cabezas y aliento venenoso. Al llegar a la ciénaga donde vivía la criatura, y hacerla salir de su guarida, luchó contra ella con una hoz. El pobre Heracles empezó a comprobar, desolado, que por cada cabeza que le cortaba salían dos. No es exagerar el decir que ciertos Jueces de lo Mercantil se sienten de este modo con la crisis económica. De hecho, nos consta que varios de ellos han suspendido las vistas para hacer sólo trabajo en despacho, con documentos mercantiles.

¿Puede el Juez de lo Mercantil con la hidra de la crisis?

Si ya la litigiosidad en España es alta, con la crisis, especialmente la relativa a empresasse ha desbordado.

En todo ello, es testigo de excepción el Juez; quien, a veces con recursos no suficientes, y con personal auxiliar con casi nula preparación a los efectos que el Juez necesita, va saliendo adelante en este tipo de coyunturas.

Según expone el CGPJ, la creación de nuevas unidades judiciales con atribuciones en materia Mercantil llevó al Consejo General del Poder Judicial a aprobar, en abril de 2008, una convocatoria para la formación de Magistrados especialistas en los asuntos de lo Mercantil, para que la futura constitución de esos órganos, prevista en el plan de creación de plazas judiciales correspondiente a 2008, pudiera ser provista por Magistrados con la formación idónea para atender esos asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 329.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En colaboración con la Comisión de Seguimiento de la Ley Concursal, norma recientemente modificada, la Comisión de Escuela Judicial propuso el diseño del nuevo proceso para alcanzar esta especialización, una vez agotado el periodo transitorio previsto por el Reglamento de la Carrera Judicial,  circunscrito a dos promociones de Magistrados especialistas en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil.

Los juzgados de lo Mercantil tienen dos grandes materias, por un lado, los concursos; y por otro lo relativo a propiedad industrial e intelectual, competencia desleal, publicidad, aplicación de las normas que afectan a sociedades y cooperativas, contratación Mercantil, Registros, incidencias en el arbitraje; y el antimonopolio, en lo que deriva del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

A estas alturas, y con un proceso de rediseño del sistema empresarial, que es lo que opiniones autorizadas vislumbran, el Juez de lo Mercantil se ve, a veces, inerme.

Planteando la dación en pago

Precisamente han sido estos Jueces los que ha propuesto algo que ven también claro numerosos abogados, la dación en pago. Como nuestros lectores saben, es un modo de extinción de las obligaciones, que se estudia, pero que no viene contemplado en el artículo 1156 del Código Civil.

El mes pasado, en Játiva, en el seno de un encuentro de Derecho Concursal, Jueces de lo Mercantil propusieron la extensión de la dación en pago para las familias que no puedan hacer frente a sus hipotecas, para evitar la sobrecarga de procesos concursales. Esta posibilidad, podría plantearse antes de llegar al concurso y a la intervención del Juez, utilizando una fórmula que la actual reforma de la Ley Concursal plantea para la refinanciación y que, según Fernando Presencia, Juez de lo Mercantil de Valencia, podría extenderse a la dación en pago.

Se trata de la intervención de expertos independientes del Registro Mercantil como certificadores ante el banco de que un crédito hipotecario resulta incobrable. El banco, con esta garantía, se plantearía aceptar entonces la dación en pago ante la posibilidad de que finalmente no pueda obtener ninguna otra fórmula de cobro. Es decir, extinguiría la obligación a cambio de patrimonio.

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