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28/03/2024. 23:02:24

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¿Qué diferencias específicas hay entre una S.A. y una S.L? (I)

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Aunque los trámites que implica la gestión anual de una sociedad se vuelvan en ocasiones tediosos y la contabilidad haga pasar malos ratos sobre todo a la hora de presentar las cuentas anuales, las facilidades de gestión y el trato fiscal de las sociedades no les son ajenos a quienes emprenden o modifican una actividad comercial. A veces moverse entre S.L y S.A. es un galimatías: gracias a Deloitte les podemos ofrecer un estudio que sintetiza, entre otras cosas, las diferencias entre unas y otras. Veamos.

Fernando González de Zulueta

La semana pasada el Instituto Nacional de Estadística hacía público su Informe acerca de las sociedades mercantiles en España durante el mes de mayo.

En dicho mes se crearon 7.711 sociedades mercantiles, un 13,9% más que en el mismo mes de 2009 y un 6,1% más que en abril de 2010. Ampliaron capital 2.892 sociedades mercantiles, un 2,7% más que en el mismo mes de 2009.

El capital suscrito en las ampliaciones registró un ascenso interanual del 8,9% y casi alcanza los 2.257 millones de euros. El capital medio suscrito en estas operaciones (780.348 euros) aumenta un 6,1% en términos interanuales.

El número de sociedades disueltas en mayo es de 1.427, lo que supone un incremento interanual del 33,7%. De éstas, el 76,3% lo hicieron voluntariamente, el 7,2% por fusión y el 16,5% restante por otras causas.

Hay mucha actividad y el Abogado ha de tener ciertos conceptos completamente clarificados.

¿Se metería usted en un asunto de sociedades sin saber a fondo las diferencias entre una S.L. y una S.A.?, ¿no? Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal de Deloitte ha elaborado una guía de aspectos prácticos del Consejo de Administración que se detiene en estos aspectos cruciales.

EN CUANTO AL CAPITAL

Sociedad Anónima

  • El capital está divido en acciones (art. 1 LSA).
  • El capital mínimo es de 60.101,21 € (art. 4 LSA).
  • El capital debe estar desembolsado, al menos, en un 25% por acción, aunque íntegramente suscrito (art. 12 LSA).
  • Pueden emitir obligaciones y/u otros valores negociables (arts. 282 y ss. LSA).
  • Las acciones pueden cotizar en mercados secundarios organizados.

Sociedad Limitada

  • El capital está divido en participaciones (arts. 1 y 5 LSRL).
  • El capital mínimo es de 3.005,06 € (art. 4 LSRL).
  • El capital debe estar íntegramente desembolsado (art. 4 LSRL).
  • No pueden emitir obligaciones y/u otros valores negociables (art. 9 LSRL).
  • Las participaciones no pueden cotizar en mercados secundarios organizados.

APORTACIONES NO DINERARIAS

Sociedad Anónima

  • Requieren informe de valoración por parte de experto independiente (art. 38 LSA, salvo las excepciones del art. 38 bis).

Sociedad Limitada

Entre otros, los socios responderán solidariamente de la realidad de la aportación y de la valoración de la misma atribuida en la escritura. No responderán los socios que hayan hecho constar en acta su oposición a la valoración ni aquellos cuya aportación haya sido sometida a valoración pericial (art. 21 LSRL).

CONSTITUCIÓN

Sociedad Anónima

  • Cabe la fundación simultánea y sucesiva (arts. 14 y ss. LSA).

Sociedad Limitada

  • Sólo cabe la fundación simultánea.

ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Sociedad Anónima

  • Acciones: tienen naturaleza jurídica de valores mobiliarios; estarán representadas por títulos o mediante anotaciones en cuenta. Los títulos pueden ser nominativos o al portador (arts. 51 y ss. LSA).
  • Posibilidad de distintas clases (mismos derechos) y series (mismo valor nominal) (art. 49 LSA).
  • Puede haber acciones privilegiadas, pero los privilegios no pueden afectar a derechos políticos, sólo a derechos económicos. No cabe el voto plural y puede limitarse el número máximo de votos a emitir por un accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo (arts. 50 y 105.2 LSA).

Sociedad Limitada

  • Participaciones: tienen una naturaleza jurídica distinta de la de los valores mobiliarios y no pueden estar representadas por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta (art. 5 LSRL).
  • Posibilidad de distintas clases.
  • Puede haber participaciones privilegiadas y los privilegios pueden referirse a derechos políticos. Cabe el voto plural. Para la adopción de acuerdos cabe exigir estatutariamente el voto de un número determinado de socios (art. 53. 3 y 4 LSRL).

TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Sociedad Anónima

  • La transmisión de las acciones es esencialmente libre, aunque podrán introducirse cláusulas estatutarias que la restrinja (arts. 63 y ss. LSA).
  • No podrá limitarse la transmisibilidad de las acciones hasta hacerlas prácticamente intransmisibles (art. 63.2 LSA).
  • La transmisión de acciones puede hacerse a través de distintos sistemas dependiendo de la forma en que estén representadas (art. 56 LSA).
  • Asistencia financiera para adquirir acciones propias o de su sociedad dominante, autorizada en ciertos supuestos (art. 81 LSA).
  • Adquisición derivativa de acciones propias, o de su sociedad dominante, más abierta (art. 75 LSA).
  • Derecho de suscripción preferente: La Junta puede acordar la supresión total o parcial del citado derecho siempre que, entre otras cosas, el valor de las nuevas acciones se corresponda con el valor razonable atribuido a las mismas en el informe elaborado por auditor distinto al de la sociedad y nombrado por el Registro Mercantil (art. 159 LSA).

Sociedad Limitada

  • La transmisión de las participaciones es esencialmente restrictiva, aunque pueden introducirse modificaciones estatutarias que la hagan más abierta (arts. 29 y ss. LSRL).
  • No podrán establecerse cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones por actos inter vivos (excepto entre socios, cónyuge o ascendientes y descendientes o sociedades del grupo), salvo que se reconozca el derecho de separación. No obstante, puede impedirse durante un tiempo no superior a 5 años a contar desde la constitución de la sociedad o ampliación de capital (arts. 29.1 y 30.4 LSRL).
  • La transmisión ha de realizarse mediante escritura pública (art. 26 LSRL).
  • En caso de transmitente persona física casado en régimen ganancial es preciso el consentimiento del cónyuge (art. 1377 CC).
  • Asistencia financiera para adquirir participaciones propias o de su sociedad dominante prohibida (art. 40.5 LSRL).
  • Adquisición derivativa de participaciones propias, o de su sociedad dominante, más restrictiva (art. 40 LSRL).
  • Derecho de asunción preferente: La Junta puede acordar la supresión total o parcial del derecho de asunción preferente siempre que, entre otras cosas, el valor de las nuevas participaciones se corresponda con el valor real atribuido a las mismas en el informe que los administradores deben efectuar al respecto (art. 76 LSRL).

JUNTA GENERAL

Sociedad Anónima

  • La convocatoria ha de hacerse por medio de publicaciones en el BORME y prensa (art 97 LSA).
  • Plazo de convocatoria. Al menos un mes antes de su celebración (art. 97 LSA).
  • Puede exigirse estatutariamente un número de acciones para poder asistir a la Junta, no superior al 1/1000 del capital social (art. 105.1 LSA).
  • Representación. Por cualquiera, aunque los estatutos pueden limitarla y exigir que sea por otro accionista, salvo que el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o tenga poder para administrar los bienes que tenga en territorio nacional. Si los estatutos lo disponen puede conferirse la representación o votarse a través de correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia (arts. 105.4, 106 y 108 LSA).
  • No se regula la prohibición del derecho de voto en conflictos de intereses.
  • La solicitud por parte de accionistas del levantamiento del acta notarial de la Junta General requiere la titularidad de acciones representativas del 1% del capital social (art. 114 LSA).

Sociedad Limitada

  • Posibilidad de elección entre varios sistemas de convocatoria (individual, conjunta) (art. 46 LSRL).
  • Plazo de convocatoria de Junta 15 días (art. 46.3 LSRL).
  • No puede exigirse estatutariamente un número de participaciones que limite la asistencia a la Junta (art. 49.1 LSRL).
  • Representación. Salvo que los estatutos establezcan otra cosa, sólo cabe a través del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de quien tenga poder para administrar los bienes que tenga en territorio nacional. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de las que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta (art. 49 LSRL).
  • Prohibición de voto en caso de socio con conflicto de intereses (art. 52.1 LSRL).
  • La solicitud por parte de socios del levantamiento del acta notarial de la Junta General requiere la titularidad de participaciones representativas del 5% del capital social (art. 55 LSRL).

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