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20/04/2024. 15:27:10

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La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil abarca el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras...y crea un recurso (más) ad hoc.

El próximo 4 de mayo entra en vigor una reforma de los códigos procesales que modifica no sólo preceptos específicos, sino que cambia, en suma, el modo de enfocar la litigación. Entre otros muchos artículos, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, cambia la competencia objetiva para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras que versen sobre materia mercantil, concordando, de este modo, con lo ya dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, crea un recurso contra el auto que resuelve dicho reconocimiento o ejecución.

Pluma de escribir sobre un papel

Llevamos unas semanas desmenuzando los aspectos más importantes de la reforma procesal que llega el 4 de mayo, y hoy vamos a empezar con una afirmación clara: "el extranjero" queda más cerca de lo que usted piensa.

Aunque suela llevar casos que crea que son discretitos, y que por supuesto no saltan la frontera de los Pirineos, o del nuestros vecinos al Sur o al Oeste, mire qué fácil es que las pasen: cuestiones de transportes, de compras on line, problemas que surjan con sedes comerciales de empresas españolas fuera -piense por ejemplo en las plantaciones de naranjas en Marruecos y la cantidad de valencianos que están invirtiendo allí…o las empresas medianas que ya producen en China-, pesca, e incidencias en viajes. Esto, así de repente: y ya sabe que la realidad siempre supera a la ficción.

Si se le planteaba algo de esto, ¿qué hacía? 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos".

Pero es que desde 2007 la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su art. 86 Ter. 3 que "Los juzgados de lo mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal".

Bueno, pero ¿de qué materias concretas hablamos? Hay que verlo en el art. 86 Ter 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La novedad completa es que va a caber recurso contra el auto en el que se declara si ha lugar o no a cumplir la ejecutoria.

Hasta ahora, el art. 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cerraba diciendo "Contra este auto no habrá ulterior recurso". A partir de la entrada en vigor de la reforma, dirá "Contra este auto cabrá recurso de apelación": proliferan los recursos (recuerde que el nuevo papel del Secretario Judicial va también acompañado de posibilidad de recurso a sus resoluciones) y todo es más estructurado, así que hay que perder el vértigo a litigar.

También habrá que estar mucho más atento que antes a los plazos, porque ya sabe que recursos y plazos van de la mano; y ya les hemos expuesto que proliferan a lo largo del proceso debido al papel que asume el Secretario Judicial.

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de Enjuiciamiento Civil.

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