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28/03/2024. 18:10:25

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Reforma de urgencia en la Ley Concursal

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto Ley de reforma parcial de la Ley Concursal, que estimula la refinanciación previa de las empresas viables, a través de un aumento de las garantías de las operaciones pre-concursales, para evitar que puedan ser rescindidas en el proceso. Era algo que se llevaba pidiendo desde hacía tiempo, debido a los efectos perniciosos que creaban, sobre todo, los tiempos marcados.

Reforma de urgencia en la Ley Concursal

La situación económica está precipitando los concursos y hacía falta cambiar puntos de la ley que estaban evitando que se cumpliesen determinados fines de la misma. De hecho, hace ya dos meses y medio se anunció la reforma.

La modificación aumenta las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, restringiendo la legitimación para impugnar tales operaciones. Sin embargo, estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de tres quintos de los acreedores, y un plan de viabilidad avalado por un informe independiente; documentadas ambas cosas en escritura pública.

Las reformas, concretamente, abarcan los siguientes puntos:

  • Fomento de un acuerdo con los acreedores a través de la concesión de tres     meses de aplazamiento de la obligación de declarar concurso, si previamente se   ha comunicado al juez.
  • Flexibilización del régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias en la propuesta de convenio anticipado, tanto para deudores como para acreedores.
  • Agilización del concurso, reduciendo la posibilidad de empeoramiento de la situación económica de la empresa
    • El procedimiento abreviado se podrá aplicar a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
    • Simplificaciones procesales en las impugnaciones, incidentes concursales sobre el Auto que conceda o deniegue autorización judicial  y supresión, en términos generales de la vista.
    • Gratuidad de los anuncios en el BOE, a lo que se une lo que será un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales, para agilizar su conocimiento.
    • Posibilidad tramitar el convenio por escrito, prescindiendo de la junta de acreedores si su número excede de trescientos.
    • Toma en consideración del estado de ciertos créditos, reforzando tanto las garantías de los créditos otorgados por entidades públicas y del FOGASA, como y la posición de los acreedores que pudieron ignorar el concurso; subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas  cuando el incumplimiento procede de actos del acreedor y los de los socios que tienen relación con el concursado.
    • Mejora de las condiciones de la plantilla de las empresas concursadas, facilitando el cobro de las prestaciones por desempleo.

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