El Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto Ley de reforma parcial de la Ley Concursal, que estimula la refinanciación previa de las empresas viables, a través de un aumento de las garantías de las operaciones pre-concursales, para evitar que puedan ser rescindidas en el proceso. Era algo que se llevaba pidiendo desde hacía tiempo, debido a los efectos perniciosos que creaban, sobre todo, los tiempos marcados.

La situación económica está precipitando los concursos y hacía falta cambiar puntos de la ley que estaban evitando que se cumpliesen determinados fines de la misma. De hecho, hace ya dos meses y medio se anunció la reforma.
La modificación aumenta las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, restringiendo la legitimación para impugnar tales operaciones. Sin embargo, estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de tres quintos de los acreedores, y un plan de viabilidad avalado por un informe independiente; documentadas ambas cosas en escritura pública.
Las reformas, concretamente, abarcan los siguientes puntos:
- Fomento de un acuerdo con los acreedores a través de la concesión de tres meses de aplazamiento de la obligación de declarar concurso, si previamente se ha comunicado al juez.
- Flexibilización del régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias en la propuesta de convenio anticipado, tanto para deudores como para acreedores.
- Agilización del concurso, reduciendo la posibilidad de empeoramiento de la situación económica de la empresa
- El procedimiento abreviado se podrá aplicar a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
- Simplificaciones procesales en las impugnaciones, incidentes concursales sobre el Auto que conceda o deniegue autorización judicial y supresión, en términos generales de la vista.
- Gratuidad de los anuncios en el BOE, a lo que se une lo que será un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales, para agilizar su conocimiento.
- Posibilidad tramitar el convenio por escrito, prescindiendo de la junta de acreedores si su número excede de trescientos.
- Toma en consideración del estado de ciertos créditos, reforzando tanto las garantías de los créditos otorgados por entidades públicas y del FOGASA, como y la posición de los acreedores que pudieron ignorar el concurso; subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento procede de actos del acreedor y los de los socios que tienen relación con el concursado.
- Mejora de las condiciones de la plantilla de las empresas concursadas, facilitando el cobro de las prestaciones por desempleo.