LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 20:08:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Registro civil: de desjudicialización, nada

Legal Today

A los Jueces les resulta llamativo que la inscripción registral de los hechos relativos al estado civil de las personas se aprecie como materia "irrelevante".

Tanto el nuevo equipo ministerial como el nuevo pleno del Consejo General del Poder Judicial tienen como uno de sus objetivos principales la modernización de la Justicia. Sedes informatizadas e interconectadas que solucionen en un instante lo que antes implicaba pasar hojas de expedientes con el dedo. Ello incumbe al Registro Civil, órgano peor valorado de la Administración de Justicia. Pero hay un factor añadido al que acaban de cerrarse en banda los magistrados, que es su desjudicialización.

Un libro antiguo de registro

Los tiempos de espera, los medios obsoletos, la insuficiencia de la plantilla y un horario que no se adapta a los tiempos que corren son los motivos principales del gran descontento que genera el Registro Civil, según dimos cuenta en marzo en Legal Today.

La tentación de minimizar la relevancia de la función registral, o de "administrativizar su contenido" deja al margen que hoy más que nunca la actividad del Registro Civil abarca una función jurídica que ha de estar atribuida legalmente a órganos técnico-jurídicos altamente cualificados por referirse a materias -los derechos inherentes a la persona reconocidos por los Tratados Internacionales y por la Constitución Española-, que requieren de las adecuadas garantías para su reconocimiento y ejercicio.

Su organización sigue siendo uno de los flancos más débiles a la hora de diseñar una modernización de la Justicia que ya está en marcha.

Sin embargo, y siendo conscientes de todas las peculiaridades que rodean a los registros Civiles; según las conclusiones del encuentro de miembros de la Carrera Judicial de Registros Civiles Exclusivos que se ha celebrado en Madrid, el Juez como encargado del Registro Civil se identifica como el garante del reconocimiento y efectividad del ejercicio de Derechos Fundamentales integrantes del estado civil de las personas y que constituyen el objeto del Registro Civil, conforme dice el art. 1 de la Ley del Registro.

Más concretamente,

>La Ley del Registro Civil de 1870 atribuyo la función de calificación registral a los Jueces.

>La Ley de 1957 y el Reglamento del Registro Civil de 1958 atribuyeron la función registral a los Jueces.

>La Ley Organica 6/1985, del Poder Judicial atribuye a los Jueces de Primera Instancia la función de calificación registral y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. La Ley Organica 6/1985, remite a la Ley de Planta para determinar las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil

>El Real Decreto 29 agosto 1986 reformó el Reglamento Registro Civil adecuándolo a la Ley Orgánica 6/1985, y a la atribución de la función calificadora registral a los Jueces de Primera Instancia.

>La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, en proceso de reforma, crea algunos Registros civiles exclusivos relacionados en su Anexo VI, y prevé el establecimiento de otras plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil en las poblaciones que cuenten con más de 500.000 habitantes y en aquellas otras en que se juzgue conveniente en atención al volumen de población y al alto número de actuaciones de esta naturaleza (en los últimos años se han creado nuevos Registros Civiles exclusivos en Vigo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Alicante, Santa Cruz de Tenerife).

El concepto del Registro Civil del que parte el Plan estratégico de modernización de la justicia 2009-2012 del Ministerio de Justicia, en su Programa de actuacion nº 3, deja al margen la función jurídica que desempeña el Registro Civil en España y la materia trascendental sobre la que recae la función registral.

La actuación, sin embargo, incide directamente sobre Derechos Fundamentales tan relevantes como el derecho a la inscripción de nacimiento, derecho a la identidad, derecho al nombre, derecho a la no discriminación por razón de sexo o filiación, derecho a conocer la filiación biológica, derecho a la intimidad, derecho a contraer matrimonio, derecho a adquirir una nacionalidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.