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25/04/2024. 09:49:43

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Regula la objeción de conciencia en los supuestos despenalizados

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Otra de las novedades del texto es que regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo.

Un médico con guantes en las manos

Para poder ejercer este derecho, el profesional estará obligado a comunicarlo dicha circunstancia al director del centro en el plazo de cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Dicha comunicación deberá constar por escrito.

Según informó el Ejecutivo, el ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

Derecho no condicionado a un reglamento posterior

Según el Gobierno, el Anteproyecto regula la objeción de conciencia "a diferencia de las leyes anteriores". Existe sin embargo un matiz importante: dicha posibilidad ya estaba contemplada en el artículo 19.2 la Ley de 2010, si bien el Preámbulo posponía la objeción a un reglamento posterior. En concreto:

Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud

2. "[…] Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito".

Artículo 104. Omisión de información sobre el derecho de desistimiento

1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1, letra i), el periodo de desistimiento expirará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 103.

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