El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones de recreo y sus componentes. Este texto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria del 20 de noviembre de 2013 relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas y que deroga otra Directiva de 1994 y que fue publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013.
El contenido del Real Decreto establece nuevos requisitos técnicos de seguridad de las motos náuticas, de las embarcaciones de recreo y de sus componentes, con el fin de mejorar los niveles de calidad y seguridad de estos productos, de acuerdo con los avances técnicos en la materia.
Además, define condiciones y límites medioambientales más estrictos sobre emisiones para la fabricación de sus motores, y regula su comercialización y condiciones de puesta en el mercado, determinando también las condiciones a las que debe someterse la actuación de los agentes que intervienen en el mismo: fabricantes, importadores, distribuidores, etcétera.
Vigilancia del mercado
Junto a ello, introduce preceptos en materia de vigilancia del mercado, lo que constituye el aspecto más novedoso de esta norma.
Como trámite necesario para la redacción de este Real Decreto, se ha dado audiencia a los interlocutores sociales más representativos, cuyos derechos e intereses están afectados por la nueva norma.