RENFE y ADIF obligaban a sus trabajadores a reponer el dinero que faltase en las la cajas de sus taquillas de venta de billetes. Estas mermas por errores de facturaciómn, analizadas día a día al final de la jornada laboral, eran descontadas de las nóminas de los trabajadores, no siéndoles reintegrados en sus emolumentos los fallos por exceso de caja.
En la presente resolución del Tribunal Supremo ratifica la Sentencia de instancia de la Audiencia Nacional que consideró que "cuando exista un quebranto de caja en las cuentas que realice un operario de ADIF o de RENFE, en la venta de billetes de tren, el quebranto no debe ser sufragado por el trabajador afectado, declarando, así mismo, que el riesgo es por cuenta de la empresa respectiva".