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29/03/2024. 06:24:13

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Saénz de Santamaría avisa de que la vuelta de los toros a Cataluña es una decisión que sólo compete al Estado

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La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó, tras el Consejo de Ministros del pasado viernes, que la vuelta de los toros a Cataluña “es una decisión que sólo compete al Estado”, después de que el Tribunal Constitucional haya anulado su prohibición y tras la reacción de Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Barcelona en contra de su vuelta.

Soraya Sáenz de Santamaría

La pasada semana se hizo público que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) había resuelto anular, con el voto favorable de ocho de sus miembros, el artículo 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008. Según el Tribunal de Garantías, el citado precepto, que prohíbe las corridas de toros, invade la competencia del Estado, al haber sido la fiesta nacional declarada patrimonio cultural. Otros tres magistrados votaron en contra y formularán un voto particular.

El Tribunal explica que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la  protección  de  los  animales  como  en  el  de  la  regulación  de  los  espectáculos  públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. En cualquier caso, el ejercicio de esas  competencias  por  la  Comunidad  Autónoma  ha  de  "cohonestarse"  con  las  que  la Constitución  reserva  al  Estado;  por  esta  razón,  la  norma  impugnada  debe  ser  analizada bajo  el  prisma  de  los  arts.  149.1.28  CE  (defensa  del  patrimonio  cultural)  y  149.1.29  CE (seguridad pública)

Por tanto, en su resolución, el TC señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por lo que esta circunstancias por sí sola no convierte en inconstitucional la ley catalana.

Así, la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, de proteger a los animales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición invade competencias estatales en materia de cultura, concretamente los artículos.1.28 y 149.2 de la Constitución.

En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la  "interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos"; pero esas diferencias de interpretación "han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (…), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado en materia de cultura al amparo del art. 149.2 CE", afirma la sentencia.

"El Gobierno no es el recurrente"

Sáenz de Santamaría recordó el viernes que "el Gobierno no es el recurrente en este caso. Lógicamente tiene que respetar una decisión, que lo que viene a determinar es el reparto competencial en esta materia entre una u otra administración. No entra en otras disquisiciones. Lo que viene a decir es quién es la administración competente y dice que es el Estado. Por tanto una decisión como la que usted me pregunta solo podría adoptarla quien tiene competencias para ello, que sería en el ámbito estatal", afirmó al ser preguntada por si van a volver los toros a Cataluña.

La vicepresidenta en funciones también advirtió, ante la negativa de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, a que vuelva la tauromaquia, de que las decisiones judiciales se acatan "cuando te dan la razón y cuando no". "Tienen que aceptar la sentencia en lo que les beneficia y en lo que les perjudica. Esas son las reglas del juego. Si dijéramos a los ciudadanos que solo tienen que cumplir las sentencias cuando les dan la razón, todas las sentencias se incumplirían", recalcó.

Accede a Ley 28/2010 de Cataluña:

https://www.boe.es/boe/dias/2010/08/24/pdfs/BOE-A-2010-13358.pdf

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