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26/04/2024. 01:04:59

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¿Se acabó el notificar las multas por edicto sin tratar, seriamente, de hacerlo en domicilio?

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el Amparo a un conductor granadino cuya multa por aparcamiento en zona prohibida le fue notificada mediante edicto. La sede Constitucional recrimina, además, al Ayuntamiento de la ciudad, que pusiese en marcha el mecanismo de notificación por edicto “sin desplegar una mínima actividad indagatoria”.

¿Se acabó el notificar las multas por edicto sin tratar, seriamente, de hacerlo en domicilio?

El artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice que "las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante". Por su parte, el 59.5 matiza afirmando "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

Dicho modo de notificar, que ha de ser la excepción, en la práctica; y sobre todo en ciudades grandes, ha pasado a ser la norma, tal y como comentaba un abogado hace meses en Legal Today.

El caso concreto que ha conocido el Tribunal Constitucional se trata de un habitante de Granada que aparcó en un paso de peatones. La Policía Municipal le multó y posteriormente notificó por correo certificado en dos ocasiones a su domicilio, documento que no llegó al destinatario por una aparente inexactitud del número del inmueble, lo que llevó a notificar por edicto, tras lo cual se dictó una Providencia de Apremio, regulada en el artículo 97 de la Ley 30/92 y el Reglamento General de Recaudación; que sí llegó al sancionado en su domicilio.

El ciudadano recurrió en Amparo, que se le acaba de conceder dado que, según la Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente fue la Providencia de Apremio.

La Sala no alberga dudas acerca de que con una "mínima actividad indagatoria" se hubiera dado "sin mayor esfuerzo" a con el domicilio del infractor, dada la "aparente" normalidad con que posteriormente, y para el apremio, se pudo verificar el domicilio.

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