La ejecución se acordó en 2012 por el impago de dos cuotas, pero el cliente se acogió a la nueva legislación de mayo y planteó un incidente excepcional. Para que surtiera efecto la paralización del desahucio había que pedirla expresamente. El juez revisó de oficio la cláusula de interés moratorio que se recogía en este contrato hipotecario.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander ha dictado un auto en el que anula una ejecución hipotecaria acordada en septiembre de 2012 al contemplar ahora la nueva legislación de protección de los deudores hipotecarios aprobada el pasado mes de mayo. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social se aplica a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria ya iniciados a fecha 15 de mayo en los que no se haya ejecutado el lanzamiento. Para que surta efecto hacía falta pedir dicha suspensión antes del 16 de junio, conforme a su disposición transitoria cuarta. De lo contrario, el lanzamiento debería seguir su curso normal.
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander ha atendido un incidente excepcional de oposición que presentó el cliente en virtud de la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2013, que dio un mes desde su entrada en vigor para que todos aquellos deudores que tuvieran un procedimiento ejecutivo en curso formularan un incidente extraordinario "basado en la existencia de las nuevas causas de oposición". Como consecuencia de la aprobación de las nuevas medidas legislativas para la protección de los deudores hipotecarios, el juez revisó de oficio el pasado mes de junio la cláusula de interés moratorio que se recogía en este contrato hipotecario, declarando la nulidad de la misma por abusiva.
Dos cuotas impagadas
El cliente había dejado de pagar dos mensualidades del préstamo hipotecario que había suscrito con la entidad bancaria. El banco solicitó entonces el vencimiento anticipado del préstamo acogiéndose a la cláusula que permite reclamar al prestamista la totalidad de lo adeudado por capital e intereses en caso de "falta de pago de alguno de los vencimientos": el titular del Juzgado nº10 alude a la nueva redacción de la LEC y recuerda que la nueva legislación "condiciona la facultad de instar la ejecución del préstamo hipotecario al impago de al menos tres plazos mensuales".
También trae a la resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al vencimiento anticipado según la cual la validez de esta cláusula será de aplicación -explica el auto- "cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera dejación de las obligaciones de carácter esencial, es decir, la insolvencia sobrevenida del deudor o claro peligro de que no pueda atender la prestación principal, como sucede cuando el número de cuotas impagadas es tan elevado y reiterado en el tiempo que cabe deducir que el deudor no va a pagar ninguna cuota más, es decir, que nunca va a devolver el préstamo".
Además -continúa el auto- "el caso que nos ocupa es todavía más llamativo" pues la reclamación que hace el banco es el importe íntegro del capital solicitado -142.000 euros- y los intereses que quedaban por pagar debido a que las partes pactaron que primero se satisfarían esos intereses. Hasta el momento del impago el cliente sólo había pagado intereses y aún le quedaban nueve meses para comenzar la amortización de capital.
"Recapitulando, la ejecutante no es que haya declarado el vencimiento anticipado del préstamo por el impago de menos de tres cuotas del mismo, es que además lo ha hecho por el incumplimiento de una obligación de préstamo tan accesoria y secundaria como es el abono de los intereses remuneratorios".
Por tanto, atendiendo a que eran sólo dos mensualidades y que ésas respondían a una obligación accesoria -los intereses, no el principal-, el titular del Juzgado nº10 concluye considerando "inaplicable por abusiva" la cláusula del vencimiento anticipado y deja sin efecto la ejecución acordada en septiembre de 2012, alzando los embargos y garantías que se hubieran podido acordar.
Razonamiento del Auto respeto a la redacción del art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Auto señala que "el art. 693.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, condiciona la facultad de instar la ejecución del préstamo hipotecario al impago de al menos tres plazos mensuales, limitándose lógicamente la ejecución a las cantidades adeudadas; y el art. 693.2 admite la facultad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de una deuda a plazos ante el impago de al menos tres plazos mensuales, si así se hubiera pactado expresamente. Esto debe ponerse en relación con la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, y así la STS de 16-12-09 proclama como doctrina jurisprudencial más reciente la validez de estas cláusulas de vencimiento anticipado, con base en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC, si bien precisando que solo serán de aplicación cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera dejación de de las obligaciones de carácter esencial, es decir la insolvencia sobrevenida del deudor o claro peligro de que no pueda atender la prestación principal, como sucede cuando el número de cuotas impagadas es tan elevado y reiterado en el tiempo que cabe deducir que el deudor no va a pagar ninguna cuota más, es decir, que nunca va a devolver el préstamo".