Los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea han aprobado la Decisión marco del Consejo sobre ejecución de resoluciones dictadas en ausencia. Esta decisión concreta los supuestos en los que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona acusada. Por parte española, el secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, respaldó esta aprobación.

Las reservas planteadas por varios Estados miembros generaron un largo debate. La aprobación de la decisión "mejora el reconocimiento mutuo de las condenas en ausencia del acusado al limitar la posibilidad de denegar su reconocimiento y ejecución cuando la situación de ausencia no suponga una vulneración irreparable del derecho de defensa".
Para ello, las garantías que hayan rodeado el procedimiento o las que se vayan a aplicar posteriormente, han de asegurar en la defensa del condenado los derechos establecidos por el TEDH.
Esta decisión permite compatibilizar la imposición de garantías obligatorias para la defensa del acusado en ausencia con la aplicación de la Orden Europea de Detención, de manera que ni se obstaculice ni se ralentice la gestión de la misma ni la de otros instrumentos de reconocimiento mutuo en:
- decomiso
- sanciones pecuniarias
- traslado de personas condenadas
- suspensión de sentencias