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20/04/2024. 17:54:53

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MODIFICADA LA NORMATIVA DE CONTROL DE DOPAJE

Se da un paso legal necesario hacia Madrid 2016

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Madrid 2016 es un proyecto en el que la ciudad, y España toda, se juegan más que unas Olimpiadas. Tal y como ocurrió en Barcelona hace ya diecisiete años, muchas instancias esperan que la capital pueda dar un vuelco de reconocimiento mundial, rediseño urbano y presencia en variados circuitos. Pero, también para esas cosas, la legislación marca la diferencia entre pasar etapas, o estancarse. En este sentido, hace unos días la candidatura obtuvo un informe no halagüeño por parte de la Comisión de Evaluación del CIO a causa de la mejorable –a juicio de la Comisión- normativa antidopaje. Dicho y hecho, este viernes se han modificado los aspectos que diferían entre la normativa española y la normativa estándar de la Agencia Mundial Antidopaje.

logotipo de Madrid 2016

A finales de agosto, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) incluyó a las autoridades deportivas españolas en el grupo de las que cumplen en su totalidad el Código Mundial Antidopaje, y a las autoridades antidopaje españolas en el grupo de países que disponen y ejecutan un Programa de controles antidopaje fuera de competición.

No obstante, tras la publicación del Informe no positivo sobre el particular de la Comisión de Evaluación del Comité Olímpico Internacional el pasado 2 de septiembre, se ha querido clarificar lo concerniente al control del posible dopaje por parte de los deportistas. Para ello, se han modificado los correspondientes artículos del Real Decreto del pasado 17 de abril; con el objetivo de asegurar que la franja horaria para la localización de los deportistas se ajusta a lo dispuesto en la normativa internacional antidopaje y en especial al Código Mundial Antidopaje y sus normas de desarrollo; es decir, entre las seis de la mañana y las once de la noche.

Estas actuaciones se efectúan sin perjuicio del compromiso de impulsar las adaptaciones y actualizaciones necesarias como consecuencia de esta modificación, en permanente dialogo con los agentes internacionales implicados en la lucha contra esta lacra en el deporte; de cara a mantener a España como un país a la cabeza en la lucha antidoping.

Normativa actual

Efectivamente, el dopaje ha sido objeto de legislación desde tiempo atrás (no hay que olvidar que, aparte de la diligencia de los responsables, es la segunda intentona de Madrid por hacerse con unos Juegos). El texto principal es la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y el Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Además, el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que fue objeto de un artículo doctrinal en Legal Today.

Por lo que respecta a las sanciones, se aplica el Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, regulador del procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Y ya en la carrera por 2016, en primavera, se aprobó el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados; y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. Por fin, el viernes dio paso a lo que se espera sea una de las últimas vueltas de tuerca a dar a la candidatura, que se centra exclusivamente en cuestiones de horario para la toma de muestras a los deportistas.

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