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18/04/2024. 20:31:18

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Se incrementa la libertad y seguridad de los consumidores

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El Gobierno ha remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Ley gracias al que los consumidores verán aumentadas las garantías ante prácticas abusivas. Concretamente, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ampliarán su espectro de acción; de modo que el “asedio” al ciudadano esté más cercado por la normativa. Más rigor en la información, menos frases impresionantes, un servicio postventa de calidad y uniforme en cada tipo de servicio y la erradicación del spam telefónico ayudarán a que el consumidor sea más libre.

Se incrementa la libertad y seguridad de los consumidores

¿Ha visto usted alguna publicidad que le parecía ilegal?
seguramente lo era, pero no estaba previsto por ninguna de las normas que podrían afectarla. A partir de ahora, muchas de las prácticas estridentes que se llevan a cabo y que agreden en alguna medida al consumidor; pasarán al plano de la no legalidad.
¿Ha recibido llamadas un tanto invasivas?
dejará de tenerlas. La reforma de la legislación que afecta al consumidor considera que el comportamiento económico de un individuo puede verse alterado bien por informaciones falsas, o bien por mensajes que aún siendo veraces, puedan llevar a error. Además, considera desleales y agresivos los comportamientos que pueda mermar significativamente, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

El Proyecto de Ley, de reforma de las cuatro normas referidas (Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), se está tramitando con cierto retraso frente a los plazos previstos. Transpone, a su vez, dos normas comunitarias: la Ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones comunitarias: la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; y la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Se considerarán desleales, entre otras conductas:

  • La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
  • La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
  • Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado, no siendo cierto.
  • Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Aparte de aumentar la seguridad de los consumidores, la reforma busca dar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el libre mercado frente a aquellas que llevan a cabo prácticas que lesionan la buena fe, carentes de ética profesional; que distorsionan el espontáneo comportamiento económico del consumidor.

Por ello, el Proyecto prevé también un tipo de acciones para llevar a cabo por parte de las Administraciones Públicas. Esto se concretará a través de la promoción de códigos de conducta entre las organizaciones empresariales y profesionales que coadyuven a minimizar las prácticas publicitarias desleales de las empresas y a elevar el nivel de protección de los consumidores. En la elaboración de esos códigos también podrá contarse con la participación de las organizaciones de consumidores. Dichos códigos de conducta estarán, en todo caso, dentro de la órbita de la legislación vigente; de modo que no podrán ni recortar derechos, ni añadir garantías no previstas por la normativa. En este sentido, se crearán órganos independientes de control que aseguren el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas adheridas, las cuales deberán establecer sistemas eficaces de resolución de las reclamaciones.

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