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20/04/2024. 13:20:44

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SITEL, avalado por la Agencia de Protección de Datos

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La Agencia Española de Protección de Datos ha remitido al Ministerio del Interior el informe de conclusiones sobre la inspección relativa al Sistema de Interceptación de Comunicaciones, SITEL, realizada en los últimos meses. En dicha inspección, la Agencia ha llevado a cabo pesquisas tanto en operadoras de telecomunicaciones como en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Caja fuerte con un candado dentro de ella

El sistema de escuchas telefónicas que maneja el Ministerio de Interior y del cual empezamos a hablar en Legal Today en el mes de septiembre no atenta contra la privacidad, según un informe que ha hecho público la Agencia Española de Protección de Datos.

Las conclusiones son las siguientes:

  1. La incorporación de los datos a SITEL sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden por sí mismas introducir información en SITEL.
  2. La actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con SITEL queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la LOPJ y en la LECrim, previsiones que se van a ampliar. En consecuencia, dicho acceso se efectúa en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización.

  3. Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación.
  4. La finalidad de SITEL es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla. Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en SITEL bajo el control del Juez.
  5. SITEL almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD
  6. Los datos contenidos en SITEL son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad. El borrado físico se hace también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información. De este modo se da cumplimiento al principio de conservación previsto por el artículo 4.5, en relación con el artículo 16.3 de la LOPD.
  7. El tratamiento de datos efectuado por SITEL se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, habiendo considerado el Tribunal Supremo en SSTS de 5 de febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y 5 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal) adecuado el rango normativo de ambas disposiciones.
  8. De conformidad con las previsiones de la LOPD, así como de las garantías de integridad, exactitud y control judicial de la información contenida en SITEL, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. Se considera que los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD.
  10. SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del trasporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial.

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