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20/04/2024. 00:17:42

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Sobre las funciones y responsabilidad del procurador dentro del proceso

Procurador de los Tribunales

Balanza de justicia y un mazo
  • “Contraanálisis” de la sentencia de la AP de Madrid (Sección 12ª) de fecha 10/02/20 (referencia CENDOJ 28079370122020100030)

Hay un viejo proverbio que señala que una verdad a medias será tarde o temprano una mentira completa……

Ayer muchos procuradores nos vimos ingratamente sorprendidos por un artículo aparecido en el portal jurídico “LegalToday” de la prestigiosa Thomson Reuters, firmado por el letrado Alfredo Jiménez, en el que se decía de inicio y en mayúsculas que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “deja sin contenido la función de los procuradores”.

Empezaba el referido artículo señalando que la “sorprendente (sic) resolución traslada a los abogados la responsabilidad de los procuradores de controlar las notificaciones procesales de los emplazamientos”.

Fuimos muchos los procuradores que rápidamente y lógicamente preocupados, buscamos el texto completo de esa sentencia, para ver cómo fundamentaba ese teóricamente giro copernicano respecto de la doctrina del Tribunal Supremo (por todas STS de 18/02/2005, rec.3722/1998) acerca tanto de las funciones como especialmente de las importantes responsabilidades que asume el procurador dentro del proceso y cuál fue nuestra primera sorpresa, por no decir directamente estupefacción, cuando comprobamos que el contenido del artículo escrito por el Sr. Alfredo Jiménez se alejaba muchísimo de lo que venía a señalar la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que era objeto de análisis.

No sólo eso, sino que algunos más perspicaces rápidamente cayeron en el hecho de que el autor del referido artículo no sólo era el letrado director del procedimiento al que la Audiencia de Madrid le había desestimado su recurso de apelación mediante una sentencia en la que por cierto, además de cuestionarle la forma de expresa sus argumentos en unos términos “altamente descalificativos”, en varios pasajes de la misma la Sala le reprochaba seriamente su actuación profesional o lex artis para defender su recurso (ver fundamentos de Derecho segundo tercero de la sentencia), sino que incluso era “protagonista principal” de los hechos que habían dado lugar a la demanda de responsabilidad profesional contra la compañía de seguros que aseguraba la responsabilidad civil de la procuradora,  a quien en último término se imputaba una presunta falta de diligencia profesional.

Les invito a que, como aquel viejo anuncio de un producto de limpieza señalaba con gracia aquello de que “el algodón no engaña”, a que lean el artículo escrito por el referido Sr. Giménez y el contenido de la sentencia (el Cendoj no engaña..) y vean como nada de lo que a medias se explica en el primero, se refleja después en la sentencia.

Todos podemos tener un mal día, pero va mucho más allá del “mal perdedor” el hecho de atreverse a cuestionar a toda una profesión con más de 500 años de historia, en donde cada día, con nuestros aciertos y errores, más de 10.000 profesionales intentan ejercer dignamente su trabajo como directos colaboradores de la Administración de Justicia, tergiversando el contenido de una sentencia (que insisto una vez más, en algo fuera de lo común), habla de “valoraciones subjetivas carentes de refrendo probatorio alguno” o que en su “recurso la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, la actuación del perito o de la procuradora, siendo éstos merecedores de un reproche injustificable en cuanto a los términos empleados”.

Decir que la sentencia, precisamente esta sentencia, abre un panorama que pone en tela de juicio la necesidad de que existan estos profesionales es, dicho sea con el debido respeto, una auténtica falacia, especialmente cuando la repetida sentencia insiste por activa y por pasiva no sólo en que la procuradora cumplió estrictamente con sus obligaciones profesionales, sino que además aportó un “riguroso informe pericial” en donde demostraba que notificó en tiempo y forma la resolución que abría el plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo.

Cuestión distinta es que para mayor seguridad en el envío de las notificaciones (que al parecer para el autor del artículo ahora comentado, es la única función que asumimos los procuradores..) se pueda requerir del correspondiente acuse de recibo de cada una de las decenas de miles de notificaciones que diariamente enviamos los procuradores a nuestros respectivos letrados, pero mucho me temo que esa “medida adicional” (como así la califica la sentencia) difícilmente fuera a ser cumplida por la inmensa mayoría de letrados, ya que podría colapsar nuestros respectivos despachos.

Cuando hoy en día prácticamente el 99% de los procuradores disponen de sistemas de emails certificados, exigirles a los letrados ese plus de un acuse de recibo de cada una de las notificaciones que les enviamos, salvo para casos muy concretos, me parece algo exagerado.

Podría seguir ad infinitum cuestionando, con todo el respeto, algunas alegaciones que en su arrebato ante la desestimación de su recurso, efectúa el autor del artículo ahora analizado, tales como que la “la resolución de la Sala deja muy atrás la aspiración de la procura de ser reconocida como operador jurídico necesario”, pero vuelvo al inicio de estas notas: lean la sentencia de la Sección 12ª de la AP de Madrid y verán lo peligroso y sobre todo injusto que puede resultar,que a través de un interesado análisis o injusta crítica de una sentencia, que coloquialmente te ha dejado “KO”, se cuestione de forma injusta a un colectivo de más de 10.000 profesionales.

Qué duda cabe que a nuestro colectivo todavía le queda mucho camino por recorrer para arbitrar ciertas reformas, que por ejemplo, siguiendo los postulados de la propia Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) o incluso del Consejo General de la Abogacía, se nos den nuevas o mayores competencias dentro de la fase de ejecución, para mejorar así los preocupantemente bajos ratios de efectividad que apenas llegan al 35% de las cantidades reclamadas o para que también sepamos trasladar a la ciudadanía cuál es el valor añadido que aportamos con nuestra actuación diaria como estrechos colaboradores de la Administración de Justicia.

También desde la autocrítica, hemos de saber adaptarnos a los cambios que exige una sociedad moderna del siglo XXI, efectuando las reformas tanto a nivel interno de nuestras respectivas Corporaciones como a nivel externo de cara a la ciudadanía, pero sin ir más lejos, ha sido el propio legislador el que precisamente ha reconocido en más de una ocasión que sin nuestra profesión habría sido imposible abordar todo el proceso de transformación tecnológica de nuestra Administración de Justicia, proceso, justo es reconocerlo todavía inacabado, pero en el que estoy seguro que seguiremos siendo imprescindibles.

 

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