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29/03/2024. 01:59:04

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LEGAL TODAY Y DELOITTE LE ABREN UNA VENTANA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

Soy Consejero. Si pasa algo, ¿me llevo alguna culpa? (y II)

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Con Deloitte y Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal estamos haciendo un detallado recorrido a lo largo del funcionamiento de los Consejos de Administración. Ya sabemos que ser Consejero en una sociedad acarrea sus responsabilidades, pero en el anterior contenido no terminamos de exponerlas. Concurso y ámbito penal también les incumben. Por cierto, ¿sabe que a partir de diciembre se inaugura una “nueva época” en lo que a lo penal se refiere? A partir del día 23 de diciembre…el Código derogará aquello de “societas delinquere non potest”.

Fernando González de Zulueta, Socio del Área de Fiscal y Legal

¿Cuál es la responsabilidad de los consejeros en la Ley Concursal? En el supuesto de que la sentencia califique el concurso como culpable, ésta se pronunciará, entre otras cosas, sobre:

  • La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa, y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Si la sección de calificación hubiera sido formulada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Ámbito Penal

La reforma del Código Penal entra en vigor el 23 de diciembre de 2010.

¿Quiere saber cómo será la reforma del Código Penal? 

En el Código Penal existen dos tipos de delitos por los que puede ser responsable un administrador, esto es, delitos especiales y delitos comunes:

Delitos especiales

(i) Falsedades en la información social. Se entiende por este concepto el falsear las cuentas anuales u otros documentos que constituyen el soporte jurídico o económico de aquéllas y que el falseamiento sea idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, sus socios o a los terceros, aunque no

sea necesario que el perjuicio llegue a producirse, bastando que la falsedad sea idónea para producirlo. Las falsedades en la información social pueden ser castigadas con una pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

(ii) Imposición de acuerdos abusivos perjudiciales. Se enmarca en este supuesto la imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro por quien tenga una situación mayoritaria en la junta o en el órgano de administración, con el objeto de causar un perjuicio a los demás socios, y sin reportar beneficios a la sociedad. La imposición de acuerdos abusivos perjudiciales puede ser castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido por la imposición del citado acuerdo abusivo.

(iii) Negativa u obstruccionismo a la actividad supervisora o inspectora de la Administración Pública. Se encuentran incursos en este tipo delictivo los administradores de hecho o de derecho de una sociedad que, estando sujeta en sus actividades a supervisión administrativa, impiden o deniegan dicha inspección. La negativa u obstruccionismo a la actividad supervisora puede ser castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

(iv) Administración desleal o fraudulenta. Este tipo delictivo viene constituido por la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad o la asunción por los administradores o los socios de obligaciones, con abuso de las funciones propias del cargo, causando directamente un perjuicio económico a terceros. La administración desleal o fraudulenta puede ser castigada con una pena de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido mediante dicha administración.

Delitos comunes

(i) Delitos contra la Seguridad Social. Este tipo delictivo consiste en la defraudación a la Seguridad Social mediante, entre otras, la elusión del pago de cuotas u obtención de devoluciones indebidamente siempre que excedan de 120.000 euros. Losdelitos contra la Seguridad Social pueden ser castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

(ii) Delitos contra la Hacienda Pública (ya sea estatal, autonómica o local). Este tipo delictivo consiste en eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales siempre que éstos excedan de 120.000 euros. Los delitos contra la Hacienda Pública pueden ser castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Asimismo, se prevé una serie de circunstancias agravantes como son la utilización de personas interpuestas (implica la existencia de una estructura organizada tendente a la defraudación) y la especial trascendencia y gravedad de la defraudación (atendiendo al importe defraudado con base en criterios puramente económicos) que supondrán la aplicación de la pena en su mitad superior.

(iii) Delitos contra los derechos de los trabajadores. Este tipo castiga a los administradores que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores al servicio de la empresa condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan

los derechos reconocidos a los trabajadores por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.

(iv) Delitos por alzamiento de bienes. Serán responsables penalmente aquellos administradores que alcen bienes de la sociedad en perjuicio de los acreedores sociales.

(v) Concurso fraudulento. Los administradores de la sociedad podrán ser responsables penalmente en los supuestos en los que el concurso se declare fraudulento, siempre y cuando la insolvencia de la sociedad o crisis económica de ésta sea causada o agravada dolosamente por la actuación del administrador.

Se debe indicar que el binomio prisión y multa pecuniaria no excluye la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la comisión del delito. Si bien, hemos de destacar que conforme a lo dispuesto en la reforma del Código Penal de 2003, para la suspensión de la ejecución de la pena será necesario que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.

Por último, para las penas de multa que impusieran por la comisión de alguno de los delitos comunes, la sociedad será responsable solidaria.

¿Es posible contratar seguros para cubrir la responsabilidad de los consejeros? La gestión de una sociedad comporta la asunción de determinados riesgos, y existe la posibilidad

de asegurarlos. En este contexto el asegurador se obliga, dentro de unos límites establecidos por la ley y el contrato, a cubrir el riesgo que asumen aquéllos frente a la obligación de indemnizar a la sociedad, a los socios o a terceros, por los daños y perjuicios que hayan causado como consejeros o administradores. Asimismo, este tipo de seguros suele cubrir adicionalmente los gastos de defensa judicial y extrajudicial y la investigación judicial y extrajudicial.

¿Quiere leer la primera parte de este texto? 

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