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23/04/2024. 18:51:48

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UN JUZGADO CONSIDERA DOMICILIO LA CASETA DE ACAMPADA DE UN “INDIGNADO”

Soy un indignado y mi domicilio es la plaza pública

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La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria dice en la sentencia de un juicio de faltas que la policía no estaba legitimada para desmantelar “las casetas, que desde el 15 de Mayo constituían domicilio – irregular, provisional, pero domicilio- de los acampados, ni a llevarse los enseres que utilizaban para sus fines. Reconociéndose también que en el armario objeto de los desvelos del acusado y otros acampados se hallaban enseres como papeles, ordenadores e impresoras, que no sólo tienen valor económico”.

Imagen de un grupo de indignados.

Una sentencia del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria toma en consideración como domicilio de un estudiante de informática que había acampado en una plaza de Las Palmas dicha plaza y las casetas que habían construido.

Se juzgaba al joven Rafael Casanova por resistencia y desobediencia a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, a quien se negó a entregar el teléfono móvil. Para la juez,  "en un estado democrático de derecho no toda orden de un agente debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad". Cuando el policía se lo arrebató por la fuerza, Casanova gritó "Ayúdenme, me están robando al móvil. ¡Al ladrón!"

Según la Sentencia, "el desalojo de la acampada, a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar resolución administrativa ni aportar suficiente información verbal, se considera suficientemente acreditado por las declaraciones coincidentes de todos los intervinientes, partes y testigos, así como por el documento audiovisual.

Ratificando los funcionarios sus declaraciones previas ante el juzgado en el sentido de que desconocían extremos preguntados por los afectados, como de quién emanaba la orden o a dónde se llevaban sus cosas, manifestando en todo momento que acudieron en apoyo de la policía local mediante un dispositivo previamente organizado para ello, en tales condiciones difícilmente podrían ofrecer a los afectados la información que la Ley Orgánica 2/1986 obliga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a proporcionar al ciudadano en todas sus intervenciones, "información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas" . No constando tampoco documentalmente ninguna habilitación expresa, legal ni judicial, para proceder la policía Local, según declararon los funcionarios del CNP a "desmontar las casetas", que desde el 15 de Mayo constituían domicilio – irregular, provisional, pero domicilio- de los acampados, ni a llevarse los enseres que utilizaban para sus fines. Reconociéndose también que en el armario objeto de los desvelos del acusado y otros acampados se hallaban objetos como papeles, ordenadores e impresoras, que no sólo tienen valor económico, sino que como afirmaron los testigos, podía fácilmente deducirse que contenían datos personales sobre los acampados y su movimiento reivindicativo, susceptibles de protección constitucional y legal".

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