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16/04/2024. 22:00:05

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CAAMAÑO DESTACA EL PODER DINAMIZADOR DE LA JUSTICIA COMO ACTIVO ECONÓMICO

“Trabajar e invertir en Justicia es una palanca para ayudar al crecimiento sostenido de la economía”

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Francisco Caamaño ha destacado el poder dinamizador que puede desempeñar la Justicia como activo económico. “Trabajar e invertir en Justicia es una palanca para ayudar al crecimiento sostenido de la economía”, afirmó en la inauguración del curso “Crisis económica y justicia”, en el marco de la XIII edición de la Escuela de Verano del Consejo General del Poder Judicial, que se está celebrando en la localidad coruñesa de Bergondo.

“Trabajar e invertir en Justicia es una palanca para ayudar al crecimiento sostenido de la economía”

El Pazo de Mariñán, en Bergondo, está siendo el marco de la Escuela de Verano del Consejo General del Poder Judicial. Ayer mismo, Francisco Caamaño ha subrayado la relación entre Derecho y Economía, entre las normas que regulan las relaciones sociales y el desarrollo del sistema económico que rige en la sociedad. "Esa relación -afirmó- hemos podido comprenderla mejor hoy gracias a los trabajos de la escuela del análisis económico del Derecho pero la imbricación entre las dos realidades, jurídica y económica, forma parte de los primeros estadios de la evolución de los sistemas jurídicos".

"Sólo -explicó el Ministro- en una de las ocho secciones que componen la Sala Tercera del Tribunal Supremo se encuentra en litigio, como resultado de todos los recursos pendientes, algo más de 6.200 millones de euros. Si se tiene en cuenta que en esa sección el porcentaje de resultados favorables para la Administración del Estado se acerca al 70 por ciento de los casos, se comprenderá el nivel de detracción de insumos que pueden destinarse a políticas que reviertan en bienestar para los ciudadanos".

El Ministro de Justicia también abundó sobre los costes que comporta la dilación en los salarios de tramitación.

En este sentido, dijo que los empresarios tienen derecho a reclamar los salarios de tramitación que deben abonar a los trabajadores que ganan una demanda de despido desde que el procedimiento excede de los 60 días.  Por este concepto se ha venido tramitando los últimos años una media de 900 expedientes y ha supuesto un gasto medio anual de más de siete millones de euros.

Estos salarios de tramitación vienen regidos por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Dicha Ley, en la modificación que introdujo a la Ley General de la Seguridad Social, (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en su art. 209. Refiriéndose a la extinción de la relación laboal, dice que la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. En el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período que deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.

En caso de que, por reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

  • Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, en determinados casos, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
  • Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera   percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente            percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
  • En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en plazo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.

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