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24/04/2024. 05:50:48

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TS y TC unen doctrina en nulidad del despido de embarazadas

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Despedir a una embarazada, aunque el empleador no conozca su estado, es nulo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en el mes de julio del año pasado; de la que nos hicimos eco en Legal Today, ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada, quien no había comunicado dicho extremo al empleador. Hasta la resolución del verano, se consideraba necesario que la empresa conociese el embarazo para poder apreciar la lesión de un Derecho Fundamental, tal y como recoge el art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

TS y TC unen doctrina en nulidad del despido de embarazadas

La Sentencia sigue el criterio establecido en otra anterior de la misma Sala del Tribunal Supremo, de fecha 17 de octubre de 2008, acerca de la interpretación del art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, ya había habido un pronunciamiento semejante por parte del Constitucional. Según ambas Sentencias de Unificación de Doctrina, del TS, dicho precepto -55.5 ET-, al establecer la calificación de nulo para despido no justificado de trabajadoras encinta, alberga una garantía automática y objetiva, para la que no hace falta que concurra una intencionalidad discriminatoria en el despido. Despliega sus efectos, por lo tanto, independientemente de que el empresario conozca o no el embarazo de la trabajadora despedida.

Con la nueva doctrina, la Sala busca adecuarse completamente a lo que los magistrados afirman que es el espíritu de la modificación que introdujo la Ley 39/1999; al abarcar el despido nulo por la vulneración de derechos fundamentales diversos supuestos de relacionados con el embarazo, la maternidad y el disfrute de determinados permisos parentales. Dichas modificaciones se introdujeron, como puntualiza la Exposición de Motivos del texto legal, para trasponer diversas normas comunitarias –Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y la Directiva 96/34/CE, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental-, así como adaptar para España la Declaración de los Estados reunidos en la IV Conferencia Mundial de Pekín sobre las Mujeres.

Esta tesis de la nulidad objetiva automática del despido injustificado de la trabajadora embarazada implica rectificar la jurisprudencia sentada en anteriores sentencias de la misa Sala del Supremo (STS 19-7-2006, rec. 1452/2005, de Pleno o Sala General; STS 29-2-2008, rec. 657/2007, y STS 12-3-2008, rec. 1695/2007). Dicha doctrina sostenía que la nulidad de un despido de una mujer embarazada se daba si el acto unilateral del empleador, de extinción del contrato de trabajo, era a consecuencia del embarazo; que exigía el conocimiento de dicho estado por parte del empresario que despide.

A aquel estado de jurisprudencia -el anterior al presente- se llegó interpretando el art. 7.3 de la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; que modificó el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la nulidad del despido provocado por un embarazo, y con apoyo en el canon de la interpretación sistemática que propone el art. 108.2.b. de la Ley de Procedimiento Laboral.

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