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19/04/2024. 19:34:02

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Un juzgado de Madrid anula cuatro Swaps comercializados por Barclays

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Incluye la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid anula cuatro contratos de permuta financiera colocados por el banco inglés. La sentencia supone para las empresas afectadas un ahorro de más de 250.000 euros.

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A través de una sentencia de 19 de febrero de 2014, y hecha pública en el pasado jueves, el Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid ha anulado cuatro swaps comercializados por Barclays Bank a otras tantas empresas madrileñas, dedicadas a la energía fotovoltaica.

El sector de las energías renovables está sufriendo con especial virulencia la crisis económica, situación que se ha visto definitivamente agravada tras la reciente reforma eléctrica aprobada por el Gobierno, que ha provocado una reducción en sus ingresos en más de 3.400 millones de euros.

En el presente caso, esta difícil situación financiera había obligado a las cuatro empresas a dejar de abonar al banco las fuertes liquidaciones derivadas de los contratos swap, y Barclays Bank no dudó en demandar judicialmente a sus clientes exigiéndoles en pago de más de 150.000 euros. El equipo de letrados de Basilea Abogados se opuso a la demanda presentada por el banco, y formuló a su vez demanda reconvencional instando la nulidad de los contratos, toda vez que Barclays Bank nunca informó a sus clientes de la verdadera naturaleza de estos contratos altamente especulativos, ni menos aún de sus graves riesgos.

La sentencia, que analiza pormenorizadamente las características de estos derivados financieros, pone de manifiesto la ausencia de información precontractual y contractual necesaria, y destaca el claro conflicto de interés existente entre la entidad financiera y sus clientes. Por ello, desestima en primer lugar la demanda interpuesta por Barclays Bank, y seguidamente declara la nulidad de los contratos swap -sin coste alguno para las cuatro empresas-, y obliga al banco a devolver a sus clientes los más de 97.000 euros que ya habían abonado, junto con sus intereses legales. Además condena a la entidad de crédito al pago de las costas procesales tanto de la demanda principal como de la reconvencional.

Esta nueva resolución judicial, que se suma a la sentencia que el pasado 23 de octubre dictó la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, también obtenida por este despacho, y que ratificaba la nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos por otras once empresas.

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