En el año 2003 la «Comisión de tutela del menor» de la Comunidad de Madrid adoptó un acuerdo declando en situación de desamparo a un menor marroquí de catorce años por encontrarse en España sin persona adulta que pudiera responsabilizarse de él.

En paralelo a este trámite solicitaron a la Administración Central su repatriación a Marruecos.
Aunque el menor siempre manifestó su deseo de quedarse en España, y recurrió el acuerdo ante la jurisdicción ordinaria, el TSJ de la Comunidad de Madrid que dictaminó que concurría una causa de inadmisión de dicho recurso por falta de representación y capacidad procesal del menor.
En la presente resolución el Tribunal Constitucional considera que el TSJ de Madrid impidió "de manera definitiva a un menor, con capacidad y madurez suficiente, instar el control judicial de una decisión administrativa, como era la de su repatriación, que afectaba de una manera muy directa a su vida y esfera personal". El alto Tribunal por tanto declara la nulidad de la resolución judicial impugnada.