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29/03/2024. 07:52:37

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Un respiro en las obligaciones tributarias formales

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El Ministerio de Economía y Hacienda ha iniciado el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que modificará diversas disposiciones en el ámbito de las obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos. Una de las principales modificaciones que se propone es el aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA.

Un respiro en las obligaciones tributarias formales

De esta forma, dada la complicada situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones meramente formales, el Ministerio de Economía y Hacienda propone aplazar esta obligación, que debería hacerse efectiva a partir del 1 de enero de 2010, hasta el año 2012.

Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA. En ese caso, las declaraciones se presentan por vía telemática, con periodicidad mensual y, a fin de hacer compatible la máxima agilidad en la percepción de devoluciones con la prevención del fraude fiscal, con obligación para los inscritos en el registro de suministrar de forma periódica dicha declaración informativa con el contenido de los libros de registro llevados a efectos del IVA.

Además, se introducen una serie de modificaciones respecto a la información que las entidades financieras deben remitir a la Administración tributaria. Así, las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio estarán obligadas a presentar declaraciones informativas anuales sobre movimientos en efectivo, que sustituirá a los requerimientos individualizados que están atendiendo en estos momentos dichas entidades; lo que les supondrá una simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones.

Estas declaraciones informativas anuales contendrán datos sobre los movimientos por importe superior a 6.000 euros de créditos y préstamos concedidos, así como sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros que se realicen en metálico por importe superior a 3.000 euros. Esta iniciativa se planteó en la actualización del Plan de Lucha contra el Fraude a finales del año 2008.

Con la misma finalidad de simplificación de cargas formales, las entidades bancarias que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales también sustituirán los requerimientos individualizados de información por una declaración informativa anual cuando el importe neto anual de los mencionados cobros sea superior a 3.000 euros. 

Por otra parte, con la finalidad de facilitar al contribuyente la información para la presentación de la declaración del IRPF se modifica la información a suministrar a la Administración tributaria por parte de las entidades financieras sobre cantidades percibidas en concepto de otros gastos derivados de la financiación de inmuebles.  Es decir, recae sobre las entidades financieras que intervengan en la financiación de bienes inmuebles informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses. 

En el ámbito del IRPF y del Impuesto de Sociedades, el borrador de Real Decreto introduce modificaciones en relación con las retenciones en los casos en los que los contribuyentes destinen cantidades a pago de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y en las operaciones en las que interviene la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. 

Respecto al IVA, el Real Decreto también plantea la transposición de diversas directrices comunitarias para armonizar la información sobre operaciones intracomunitarias en el ámbito de la Unión Europea y regular un nuevo sistema de ventanilla única para que los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA soliciten devoluciones. 

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