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27/04/2024. 02:06:34

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Una mano a los autónomos

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Gran parte del Producto Interior Bruto en nuestro país procede de empresas pequeñas, negocios familiares y PYME en general. Con mucha frecuencia, responsables de este sector crucial en la economía española salen a la palestra denunciando la situación de desamparo que experimentan frente a una crisis económica que ha hecho caer el consumo en picado, y sin un patrón que les proteja mínimamente de los efectos devastadores. Un Real Decreto recién aprobado puede mermar los perjuicios.

Una mano a los autónomos

La crisis económica que ha producido en nuestro país una importante caída de la actividad, ha afectado al mercado de trabajo en general y de igual modo a los sectores de trabajo independiente, es decir al trabajo autónomo. El colectivo de trabajadores autónomos tiene una especial importancia en el desarrollo de la economía española y, por tanto, las dificultades por las que atraviesa son merecedoras de especial atención y requieren, como en el caso de los asalariados, medidas urgentes de empleo.

El Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales aprobado a fines del mes pasado puede ayudar en la situación. Se busca responder a los compromisos recogidos en el Acuerdo firmado en mayo por el Ministro con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT tras el diálogo mantenido en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Básicamente, el contenido es éste:

  • Incremento del 80%  límite del pago único de la  prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
  • Mejora de la medida de capitalización de la prestación por desempleo dirigidas a trabajadores que se incorporan como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales.
  • Bonificación de cuotas de la Seguridad Social del primer asalariado que contrate indefinidamente el autónomo (50% durante 24 meses).
  • Amortización de deudas al FOGASA -Fondo de garantía salarial- por parte de las sociedades cooperativas y sociedades laborales.
  • Pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral. Concretamente, se fija un coeficiente multiplicador para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en los casos de suspensión temporal de la relación laboral, del 1,25.

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