Una mujer de Girona deberá contribuir a pagar la pensión alimenticia de la hija de su actual compañero sentimental, al considerar un juez que el sueldo de ella supone «otro ingreso» con el que cuenta el padre para la atención integral de la niña.

Se da la circunstancia de que la mujer, Elena P. y
su compañero actual, Rafael Z.M., residen en pisos separados, él en Platja
d'Aro y ella en Llagostera, y que ésta, que vive en un apartamento de alquiler,
sólo percibe unos 900 euros del subsidio
de desempleo desde el pasado mes de marzo.
La controvertida sentencia fue dictada el pasado 2 de junio por el magistrado
del juzgado de primera instancia número 6 de Girona, Carlos Peinado, después de
que la ex esposa de Rafael Z.M. presentase una demanda de divorcio.
En su fallo, el juez otorga a la madre
la guarda y custodia de la única hija del matrimonio, de cinco años, y
obliga al padre a pagar 240 euros
mensuales en concepto de pensión de alimentos.
El padre abonaba hasta ahora 120 euros, que es la cuantía que el matrimonio
pactó de mutuo acuerdo cuando se separó en 2004, a la espera de que el hombre,
tras la separación, pudiera hacer frente a algunas deudas.
Sin embargo, la ex mujer reclamaba ahora
el pago de 300 euros mensuales, más los gastos extraordinarios, para hacer
frente a las necesidades de la pequeña, algo a lo que se oponía el padre, que
reclamaba seguir abonando los 120 euros actuales.
Según recuerda el juez en la sentencia, Rafael Z.M. cobra unos 900 euros netos
al mes como empleado de mantenimiento, aunque obtiene otros 300 euros más
ejerciendo como árbitro de fútbol.
El juez estima que el pago por el
demandado de una hipoteca posterior a la separación, de 780 euros, no
constituye un "condicionante" para reducir el monto de la pensión,
como pedía el padre, pues entiende que fue una asunción voluntaria de una nueva
carga, al igual que un préstamo personal de unos 80 euros.
Por el contrario, el juez sí valora que el hombre tenga ahora una nueva pareja
sentimental y expone que "la parte
demandada no sólo cuenta en la actualidad con su nómina, sino que su pareja
sentimental también obtiene ingresos que coadyuvarán a la sufragación de la
pensión", afirma la sentencia.
Por todo ello, el magistrado concluye que la cuantía de la pensión de alimentos en favor de la menor debe ser de 240 euros mensuales, que se
incrementará cada año con el aumento del IPC.
Para establecer la cuantía, el juez argumenta que "son múltiples las necesidades que deben ser atendidas, y no sólo de alimentación, educación, medicamentos y vestido, sino todo lo referente a la integral formación" de la niña, lo que "exige ponderar todas las circunstancias concurrentes" para adoptar "una decisión que atienda al beneficio e interés de la menor".