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19/04/2024. 01:25:30

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Una norma estatal definirá las llamadas situaciones de riesgo y desamparo

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Se evitará por ley que padres que tengan un hijo tutelado por las administraciones sean declarados idóneos para adoptar. Ningún menor de tres años en situación de desamparo tendrá que pasar por un centro residencial, sino que se integre en una familia. Para ello, se emplearán las "familias de urgencia".

La previsión forma parte de un plan que implica a la redacción de una Ley Orgánica que actualizará la normativa sobre protección a la infancia. La reforma afectará a 11 leyes, entre las que destacan el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor. Además, el Gobierno incorporará un informe sobre el impacto en la infancia en todos los proyectos de ley y de reglamento, de la misma manera que ya ocurre con el impacto de género.

Un adulto cogiendo de la mano a una niña

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato ha señalado que se plantea "una regulación estatal más completa de las situaciones de riesgo y desamparo", especificando la intervención adecuada en todas las situaciones en que puedan encontrarse los menores.

La "guarda voluntaria" se limitará a dos años. Transcurrido ese plazo, el menor deberá regresar con sus padres o será dictada una nueva medida de protección permanente. Se busca evitar  que se hagan crónicas situaciones de guardas voluntarias en las que los padres ceden el cuidado de sus hijos a las administraciones públicas sin un término determinado.

En este sentido, se considerará que existe desamparo cuando, transcurrido el plazo de guardia voluntaria, sus responsables legales, encontrándose en condiciones de hacerse cargo del menor, no quieran asumirlo. No se considerará que existe desamparo por la situación económica de los padres o tutores.

En la reforma legislativa se planteará flexibilizar el acogimiento familiar, dándole prioridad frente al residencial, y agilizar los procesos de adopción: no se acordará el acogimiento en residencias de ningún menor de tres años, salvo supuestos de imposibilidad debidamente acreditada.

Paralelamente, se facilitará la gestión administrativa del acogimiento familiar, sin que sea necesaria la intervención judicial. Por otra parte, se regula por vez primera el estatuto del acogedor familiar, es decir el conjunto de derechos y deberes de los acogedores  familiares.

Se agilizará el procedimiento de adopción, estableciendo por primera vez la guarda con fines de adopción, para evitar que el menor tenga que permanecer mientras duran los trámites en un centro de protección. Además, se evitará por ley que padres que tengan un hijo tutelado por las administraciones sean declarados idóneos para adoptar. Es decir, se incluirá la previsión que familias que hayan "devuelto" un niño adoptado no puedan optar a una nueva adopción.

Riesgo y desamparo

Se atenderá a las necesidades especiales de estos niños, priorizando siempre su integración en un núcleo familiar y la atención a sus necesidades sanitarias, educativas, etc. En este sentido, se va a priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial. Una política como ésta tiene un punto de arranque: la comprobación médico-científica de que ayuda mucho más al menor formarse en un contexto de relaciones sociales-familiares.

Así que se unificarán los criterios de selección de las familias acogedoras, se crearán redes de apoyo tanto para la familia biológica que no puede mantener al niño/a como a la que lo acoge y se potenciará un mayor grado de especialización y profesionalización de las propias familias que decidan acoger a un menor.

En concreto, se pretende que ningún menor de tres años en situación de desamparo tenga que pasar por un centro residencial, sino que se integre en una familia. Para ello, se emplearán las "familias de urgencia", que darán un acogimiento profesionalizado en los casos en que sea necesario. Asimismo, se crea la figura de la "guarda con fines de adopción", que permitirá, por ejemplo, que un bebé dado en adopción nada más nacer por su madre biológica pase directamente a vivir con una familia, aunque la adopción definitiva la decida un juez. De este modo, las modalidades de acogimiento pasan de tres (simple, permanente y preadoptivo) a dos: temporal y permanente.

Asimismo, la Reforma de la legislación de la infancia introducirá novedades en las adopciones, como las adopciones abiertas, en las que el menor conserva ciertos vínculos con su familia biológica.

España es uno de los países que más adopciones internacionales tramita, y dado el contexto internacional, se hace prioritario estrechar la coordinación con las CCAA (que tienen la competencia) para reforzar las garantías del menor. Eso pasa por establecer las cautelas necesarias y asegurar que los trámites se adecuan a la salvaguarda del interés del menor. En la medida de lo posible, se agilizarán los canales de información entre países.

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