Un conductor cuyo permiso había sido suspendido por conducir bebido ha visto cómo, tras ser sorprendido de nuevo borracho al volante, un tribunal le ha reconocido la embriaguez como atenuante de incumplir la sentencia que le prohibía coger el coche y de haberse negado a pasar la prueba de alcoholemia.
El conductor, Iacob M., había sido condenado el pasado 5 de febrero por un Juzgado de Torrelavega, entre otras penas, a no conducir durante un año por haber dado positivo en un control.
Dos meses más tarde, se le notificó que debía abstenerse de conducir para cumplir esa sentencia, con el apercibimiento de que, de lo contrario, cometería un delito de quebrantamiento de condena.
Sólo llevaba diez días de suspensión cumplidos, cuando fue detenido por la Policía Local de Torrelavega por conducir en estado de embriaguez, por estrellarse contra un coche en un cruce tras haberse saltado un ceda el paso y por haberse dado a la fuga.
El acusado se negó a pasar la prueba de alcoholemia, pero los agentes que lo arrestaron dejaron constancia en el atestado de que presentaba "síntomas evidentes de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, capacidad de expresión con incoherencias, deambulación vacilante y comportamiento agresivo".
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander lo condenó a once meses y medio de prisión, cuatro años y dos meses de privación del permiso de conducir y multa de 3.360 euros, como autor de tres delitos: conducción alcohólica con la agravante de reincidencia, delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negarse a pasar el control y quebrantamiento de condena.
En esa primera sentencia, el Juzgado de lo Penal aceptó que el estado de embriaguez que presentaba fuera considerada como una atenuante de la negativa a pasar el control de alcoholemia.
Ahora, en apelación, la Audiencia de Cantabria ha estimado que, por coherencia con ese pronunciamiento, la embriaguez también debe atenuar el castigo correspondiente al quebrantamiento de condena.
"Ello es así porque carece de justificación no tomar en consideración respecto del delito de quebrantamiento de condena la limitación leve de las facultades volitivas e intelectuales del imputado como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, limitación que se ha tenido en cuenta para el delito de desobediencia", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, ponente de la sentencia.
En consecuencia, reduce ligeramente, de 3.360 a 3.120 euros la multa que se le había impuesto por infringir la sentencia anterior que le prohibía conducir durante el plazo de un año.