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29/03/2024. 06:11:02

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Una sentencia avala que los familiares de un fallecido por conducir ebrio no cobren el seguro

EP

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander ha avalado la decisión de una aseguradora de no cubrir ni indemnizar económicamente a los herederos de un conductor que sufrió un accidente mortal causado por los elevados niveles de alcohol en sangre.

Una sentencia avala que los familiares de un fallecido por conducir ebrio no cobren el seguro. Una jarra de cerveza y unas llaves del coche

La sentencia estima íntegramente el recurso de apelación presentado por Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros contra una sentencia anterior que les condenaba a pagar 100.800 euros a los familiares del fallecido.

El fallo concluye que conducir ebrio constituye una violación de una "norma de orden público", por lo que "no precisa ser incorporada a los contratos, al entenderse implícitamente incluida en todos ellos".

El fallo contempla que el único supuesto en el que "sería legalmente admisible la atribución" cuando la causa haya sido un comportamiento prohibido "sería pactando expresamente el asegurado con la aseguradora la cobertura de tal contingencia".  

El tomador del seguro falleció en noviembre de 2005 en un accidente de circulación. La autopsia detectó una tasa de 1,77 gramos por litro de alcohol, muy por encima de la máxima permitida. La causa del accidente fue que el conductor se salió de la carretera colisionando contra otros vehículos, lo que se entendió, al no existir pruebas contradictorias, como una consecuencia de su estado de embriaguez.

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